lunes, 15 de abril de 2024

El estrangulamiento del mercado de vivienda camina hacia la asfixia

España necesitará 700.000 casas en cuatro años para satisfacer la demanda de alquiler y compra, afectados por el turismo y la escasa obra nueva

Revista de prensa. Aurelio Medel. Cinco Días.- El problema más urgente de la economía española, y quizás el principal, es el estrangulamiento del mercado de vivienda, tanto en propiedad como en alquiler, que además tiene enormes efectos secundarios en la natalidad, el empleo, la movilidad geográfica o la sostenibilidad de las pensiones, que, a su vez, determinan la vulnerabilidad económica, social y emocional. El Gobierno es consciente del problema y por eso se lo ha marcado como objetivo prioritario para esta legislatura.

La positiva dinámica de crecimiento de actividad y población que tiene la economía española llevaría a que en cuatro años el mercado tenga un déficit de 700.000 viviendas, tanto para compra como para alquiler. Esta cifra podría duplicarse, si no toman medidas, o reducirse una quinta parte, si se toman decisiones que impacten rápido en la construcción y el alquiler.

Los datos son tan elocuentes que estarse quietos no parece una opción, ya que empieza a haber riesgo de estallido social. De hecho, están creciendo los desahucios de familias con problemas para pagar el alquiler incluso teniendo trabajo y cada vez proliferan más soluciones habitacionales marginales, como vivir en autocaravanas o en pisos patera, donde se acumulan personas, sobre todo inmigrantes, que tienen trabajos mal remunerados, pese al aumento del SMI en los últimos años o están directamente en la economía sumergida.

El Gobierno ha lanzado esta semana una medida con más carga política que impacto real, como es la eliminación de la concesión de la golden visa. Desde 2013, cualquier extranjero que adquiere una vivienda en España con una inversión de más de medio millón de euros tiene derecho al permiso de residencia. Este mecanismo, claramente injusto desde una perspectiva ética y moral, ya que segrega por renta, ha sido utilizado únicamente por unos 14.600 extranjeros y su impacto se limita a viviendas que son accesibles solo para rentas altas o muy altas. De hecho, ha contribuido a tensionar los precios en determinados barrios de Madrid, Barcelona, Alicante, Valencia, Málaga o Marbella, pero no en el tipo medio de vivienda. Dicho esto, no hay que desdeñar que un tercio de estas operaciones se han realizado en los dos últimos años, pero tampoco que los grandes patrimonios van a seguir comprando casas en España, tengan o no el premio de la residencia, aunque sea como mera inversión.

El desquicie de la vivienda en España se produce en las dos puertas de acceso, la del alquiler y la de la propiedad, y ambas están muy conectadas. La menor disponibilidad de obra nueva empuja a los nuevos hogares al alquiler y provoca que su coste se dispare. La reducción de la construcción está íntimamente ligada a los excesos de la burbuja inmobiliaria. En la primera década de este siglo se construyeron 5,4 millones de casas y en la siguiente (2010-2020) no se llegó al millón (932.000).

Los márgenes de la construcción se han reducido a la mitad en la última década y la disponibilidad de suelo urbanizable se ha desplomado por una doble razón, la lentitud de las administraciones en las calificaciones y permisos y los problemas de los promotores para adquirir terrenos a crédito, ya que los cambios en la regulación bancaria penalizan la actividad promotora. Las administraciones tienen, además de las licencias, la capacidad de poner en el mercado grandes extensiones de suelo, ya que son los mayores propietarios.

Todo esto lleva a que los hogares que viven de alquiler tengan que destinar una mayor parte de renta disponible que la cuantía que invierten en el pago de la hipoteca los que han optado por la propiedad. Según datos de Eurostat, el 40% de los hogares españoles arrendados, está pagando un contrato de alquiler que se lleva más del 40% de su renta. Esto es el doble que la media de la UE. Como hemos analizado aquí en otras ocasiones, ese sobreesfuerzo se concentra sobre todo en las parejas más jóvenes, lo que incide en la tardía emancipación y la bajísima tasa de natalidad.

Si la cuota del alquiler es mayor que la letra de la hipoteca, lo lógico sería comprar, pero las familias se encuentran, además de con la escasa oferta de vivienda, con que tienen que disponer de ahorro para hacer frente al pago del 20% del coste de adquisición, que no lo cubren los bancos. Para ello, el Gobierno ha puesto en marcha el aval del Estado para ese 20% que no financian los bancos.

Además, en el mercado del alquiler ha aparecido en los últimos años un competidor inesperado de enorme impacto: el alquiler turístico. Las plataformas globales por internet (Airbnb) han propiciado que en España haya ya 340.000 casas destinadas a este segmento de negocio. El Banco de España prevé que esta actividad crezca a tasas del 10% anual, en buena medida convirtiendo casas alquiladas para primera residencia en alojamiento turístico. Este cambio está teniendo un enorme impacto, que se va a agravar, precisamente en las zonas que ya sufren una mayor tensión, como Madrid, Barcelona, Málaga y los dos archipiélagos.

Estos problemas conviven con el hecho de que en España solo el 60% de las viviendas están ocupadas por hogares que lo consideran su domicilio, su primera vivienda, de las que tres cuartas partes son casas propiedad de sus huéspedes. El resto son viviendas vacías (15%), segundas residencias (15%) o construcciones inhabitables (10%), dado su mal estado.

Este panorama lleva a que el Gobierno esté internamente movilizado y tratando de buscar ideas y apoyo en todos los sectores implicados, especialmente promotores y sector financiero, con el fin de tratar de dar la vuelta a esta situación. Además de las medidas para desatascar la construcción de vivienda nueva, destinada a la venta y al alquiler a precio asequible, una de las primeras medidas a tomar debería ser sobre el alquiler turístico, donde la legislación debería ser casi municipal, por la diferencia de la problemática.

Hacen falta decisiones claras y contundentes que aumenten la oferta de vivienda de precio asequible. Hasta ahora, las medidas que ha aprobado este Gobierno y sus socios han tenido un impacto escaso o negativo, como ha pasado en Cataluña con las ocurrencias de ERC en la comunidad y de En Común en el ayuntamiento. El Gobierno tiene encima de la mesa el proyecto de Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, que modifica la de 2015, en el que puede meter enmiendas urgentes hasta el 23 de abril. No hay tiempo que perder.

domingo, 14 de abril de 2024

Lola Pons: Apología del manguito

 Los funcionarios resultan casi más incómodos para los políticos que la prensa y suelen ver con estoicismo la megalomanía con que a menudo el cargo político se acerca a la Administración

 Revista de prensa. Por Lola Pons. El País.-  Si yo pudiera mangonear en las agujas del reloj, me iría al siglo XVI y perseguiría los movimientos de Diego Hurtado de Mendoza (1503-1575), un personajazo que no cabe en ninguna de esas tipologías con las que hoy queremos entender la historia. Hurtado era aristócrata y poeta; estuvo al servicio de Carlos V en el despliegue de su política imperial y al final de su vida trabajó para Felipe II.

La virtud y la política no siempre se avienen bien, y la biografía de Hurtado de Mendoza lo muestra: fue desleal a veces y, por sus posesiones librescas, sabemos que quizá fuera el primer lector español de Maquiavelo. No lo consagraré como un embajador de buena voluntad avant la lettre pero hay que reconocerle su sagacidad: nuestro Hurtado venía de una familia vinculada a Granada, sabía árabe y barruntaba que ese viejo reino, recién incorporado entonces a la corona de Castilla, necesitaba una administración distinta. Hurtado defendió en Trento que el bautismo no debía imponerse en los nuevos territorios y en la corte sostenía que los preceptos que se aplicaban de forma general no funcionaban bien en toda España. La singularidad de Granada, recordada hoy en el entado de nuestro escudo, no era solo la de haber sido una joya codiciada por los reyes cristianos. En Granada, como en buena parte del Levante y de Aragón, seguían viviendo bastantes moriscos y estaban vivas las tensiones de una sociedad con minorías poderosas pero sometidas.

Hurtado de Mendoza calló mucho de lo que sabía, pero al hacer el retrato de lo que veía en su tiempo no se privó. Cuando al final de su vida redacta una crónica de lo que había vivido en las recientes guerras contra la sublevación de los moriscos en las Alpujarras (1568-1570) lo que le sale es un retrato realista y no grandioso, sin héroes ni excelsas virtudes: pone a los nobles peleando entre sí, critica a las tropas desestructuradas. Y habla también de los letrados: los describe como “gente media”, que está “entre los grandes y pequeños, sin ofensa de los unos ni de los otros”, cuya dedicación eran “letras legales, comedimiento, secreto, verdad, vida llana”. Les atiza también en un momento dado (nadie se libra) pero nos da un primer retrato de esos personajes que estaban naciendo entonces: los letrados, formados en la Universidad, trabajando no en la corte sino para el Estado.

Faltaban dos siglos para que se difundiera en la lengua el llamar funcionarios a esa gente media. Para que se extendiera esa figura en la Administración no solo fue necesario tiempo, también fue indispensable un puntillazo excepcional: la división de España en provincias, que sepultó figuras políticas de rango disperso, centralizó y unificó estratos. Aunque la palabra funcionario se ha definido en las obras de la Real Academia Española como “empleado público”, quien primero la introdujo en un diccionario fue Ramón Domínguez (1846) que explicó bien esa palabra: funcionario era, en su definición, “la persona que desempeña un cargo, especialmente público, a nombre de otro, cuyas funciones ejerce”. Los funcionarios son trabajadores a nombre de otros. Y esos otros somos nosotros, los ciudadanos.

Aunque somos funcionarios los profesores universitarios y lo son los médicos o los policías, en general cuando pensamos en funcionarios imaginamos al trabajador de la Administración que vive generando burocracia. Pues bien, estas líneas son un elogio a esa gente media, en especial a esos funcionarios que revisan y vigilan expedientes de magnitud económica. Son los que dan forma a las normas legales que nos rigen, altos funcionarios que asumen una enorme responsabilidad en su gestión, a la altura de las oposiciones duras que han ganado. No están sujetos a las exigencias del mercado ni a la sumisión a un partido. Son en la actualidad figuras casi más incómodas para los políticos que la propia prensa y suelen ver con estoicismo (“comedimiento, secreto, verdad”) la prisa y la megalomanía con que a menudo el cargo político se acerca a la Administración pública.

Por eso quiero alabar el manguito, la prenda que ya nadie usa pero que hemos ligado en el estereotipo al funcionario decimonónico. La camisa blanca de los funcionarios podía mancharse con la tinta fresca de las ordenanzas o con el polvo vetusto de los expedientes. En el siglo XIX muchos funcionarios se ajustaban un manguito oscuro de muñeca a codo para proteger su camisa. Y quiero aprovechar la lectura figurada de esa imagen carpetovetónica, porque esa camisa blanca es España y el funcionario nos la está protegiendo.

Sí, es necesaria en la Administración pública una representación política pero a veces los llamados cargos de confianza, nombrados discrecionalmente por los políticos, son los que más nos hacen desconfiar. No se puede hacer política alabando a esos funcionarios en público pero alimentando a asesores que los ningunean en privado. Yo no lo hago. Viva la gente media. Larga vida al manguito y a lo que representa.

sábado, 13 de abril de 2024

Criterios jurisprudenciales para ejecutar las sentencias estimatorias que reconocen el derecho a volver a realizar cuestionarios

 "Infinidad de tropelías quedan impunes so pretexto de una interpretación generosa y ciega de la “discrecionalidad técnica”

Por José Ramón Chaves. delaJusticia.com blog.-  Lamentablemente no todos los procesos selectivos son impecables y algunos aspirantes sufren injusticias.  Infinidad de tropelías quedan impunes so pretexto de una interpretación generosa y ciega de la “discrecionalidad técnica”. Sin embargo, otras injusticias son remediadas al apreciarse vulneración de elementos reglados, probarse errores manifiestos o constatar hechos determinantes. En estos casos, el infortunado, que ha sufrido la ilegalidad al realizar una prueba o ejercicio de una oposición o concurso-oposición (eliminado, infravalorado, discriminado, etcétera) obtiene finalmente consuelo con la victoria contencioso-administrativa, que reconoce su derecho mucho tiempo después (incluso años, si la Administración condenada agota los recursos de apelación y/o casación).

Pero llega el momento final en que debe ejecutarse la sentencia por la Administración y efectuar nuevamente la prueba o ejercicio “en solitario” al recurrente victorioso, o «en cuadrilla» con los de la siguiente promoción.

Es aquí donde brotan infinidad de posibilidades para la Administración, pues tiene nuevamente “la pelota sobre su tejado” quedando el juez contencioso-administrativo a distancia y mirando de soslayo como se ejecuta la sentencia.

Prescindiendo de la gravísima patología de la “vendetta” de algunos infames con cargo público (usar la ejecución o repetición de la prueba para maliciosamente volver a eliminarlo o infravalorar al aspirante; o reconstruir la motivación «para que nada cambie), en la mayor parte de los casos existen sanas dudas sobre cómo ejecutar la sentencia.

Aquí llega la importante sentencia de la sala tercera de 20 de marzo de 2024 (rec.8601/2021) que con ocasión de la anulación de la declaración de “no apto” en un proceso selectivo  para ingreso como policía nacional, y ordenando que el interesado realice la prueba del cuestionario psico-técnico en un proceso selectivo posterior, aborda estas interesantísimas cuestiones:

Por un lado, (i) cuál ha de resultar la nota de corte que se emplee para efectuar una prueba psicotécnica ordenada en ejecución de sentencia en un proceso selectivo de acceso a la función pública para que se entienda se respeta el derecho a la igualdad; (ii) si vulnera el derecho de igualdad la remisión a la nota de corte de la promoción de origen, (iii) en caso negativo, si la prueba a realizar en la promoción en curso tiene que contar con misma dificultad y características de tiempos de respuesta y tipos de pruebas que en la prueba de la promoción de origen.

Y, por otro lado, (iv) determinar si los actos administrativos que ponen fin a un proceso selectivo declarando derechos en favor de los interesados, dictados en sustitución y desarrollo de otros previos anulados judicialmente y que determinaron la exclusión de aspirantes de aquél, comportan eficacia retroactiva a los efectos del artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ello de manera que (a) pueda entenderse que en esos aspirantes concurriesen los supuestos de hecho necesarios ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y, (b) deban tener la misma posición jurídica que los demás aspirantes que superaron el mismo proceso selectivo, incluso en lo referido a la posición en que hayan de quedar clasificados en el escalafón o instrumento de ordenación similar ya formado con los aspirantes que superaron el proceso selectivo en su momento, o por el contrario, deban ser posicionados en el último lugar de tal escalafón.

Entre su argumentación, expone el Tribunal Supremo: «La prueba psicotécnica, sin embargo, se dirige a medir la inteligencia general del aspirante en relación con las funciones de la categoría de Policía. De ahí que no deba haber diferencias sustanciales entre unos y otros test, ni en su valoración, porque lo contrario supondría que no es el mismo el nivel de inteligencia requerido para las mismas funciones en cada convocatoria. Por tanto, en la medida en que dicha adecuación no parece asegurada en la actuación administrativa descrita, debemos corregir la pauta sentada por la Sala de Madrid y establecer que la correcta satisfacción del derecho que ha reconocido al recurrente exige que la nota de corte que se le aplique sea la de la convocatoria en que finalmente efectúe la prueba psicotécnica».

Finalmente fija y sintetiza la doctrina casacional sobre la materia:

Debemos declarar que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.

Respecto de las restantes cuestiones, las numeradas por el auto de admisión como (iv) a) y b), debemos reiterar que, de superar el proceso selectivo tras su continuación en virtud de sentencia, el aspirante que lo logre deberá ser escalafonado u ordenado en razón de la puntuación final que logre entre los de su promoción original y se le habrán de reconocer todos los efectos económicos y administrativos desde que se produjeron para los que fueron nombrados en su día, en los términos dichos por la sentencia de instancia.

Bien está la claridad en los criterios de realización de pruebas psicotécnicas o cuestionarios, evitándose las absurdas tensiones en la ejecución derivadas de varias fuerzas dentro de la Administración o del Tribunal calificador que debe ejecutar la sentencia. Es verdad que podrían sostenerse otros criterios, pero bueno es que la seguridad jurídica quede apuntalada.

viernes, 12 de abril de 2024

Amparado el derecho de los ciudadanos a subsanar errores en trámites online cuando la Administración no facilita el uso correcto de los medios telemáticos

Los interesados en participar en un proceso selectivo tiene diez para subsanar la falta de su firma electrónica

Por María González. Economist and Jurist.- Las administraciones públicas deben facilitar el correcto uso de los medios telemáticos a los ciudadanos, pues si no lo hacen éstos tendrán derecho a subsanar sus errores en la solicitud en un plazo de diez días.

Es decir, que las solicitudes presentadas por vía telemática que no han llegado a ser registradas ante la Administración porque faltaba la firma electrónica del interesado, tienen un plazo de diez días para ser subsanadas y que el particular puede participar en el proceso selectivo en el que fundaba su solicitud, siempre que la Administración no haya hecho «lo razonablemente posible para facilitar el correcto uso de los medios telemáticos, así como la subsanación de errores y omisiones.

Así ha razonado la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, recordando el derecho de los ciudadanos a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las administraciones públicas.

Faltaba la firma electrónica en la solicitud

La sentencia dictada por el Alto Tribunal estima el recurso de un ciudadano que se presentó a una bolsa de trabajo para profesorado convocada por la Junta de Andalucía, abonando la tasa correspondiente por vía telemática, pero que finalmente fue excluido del proceso selectivo porque la solicitud al proceso (también realizada por vía telemática) no fue correctamente firmada; lo que imposibilitó su registro.

El particular recurrió la resolución de la Junta de Andalucía que le excluía de poder participar el proceso selectivo, pero su recurso fue desestimado por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta.

jueves, 11 de abril de 2024

Escrivá defiende que no se va a cambiar la situación de los habilitados nacionales

 El ministro para la Transformación Digital y de la Administración Pública, José Luis Escrivá, ha defendido este martes que el Gobierno no va a cambiar el estatus de los funcionarios locales con habilitación nacional, como interventores o secretarios.   

Revista de prensa. Cope-EFE.- El ministro para la Transformación Digital y de la Administración Pública, José Luis Escrivá, ha defendido este martes que el Gobierno no va a cambiar el estatus de los funcionarios locales con habilitación nacional, como interventores o secretarios.

"No vamos a cambiar el estatus nacional" de estos cuerpos, ha subrayado el ministro en el Senado después de que el PP le preguntara por la propuesta de Junts y ERC de que la Generalitat de Catalunya controle la selección de estos puestos.

Escrivá ha querido transmitir tranquilidad a los funcionarios y ha insistido en que el único plan del Gobierno pasa por "hacer atractivo" este cuerpo y mejorar sus funciones con la eliminación de trabajos repetitivos.

Los partidos independentistas "quieren el control de los interventores, secretarios y tesoreros en los Ayuntamientos de Cataluña", ha afeado la senadora del PP Inmaculada Hernández, que fueron "los que se negaron a poner urnas de cartón".

La senadora también ha recriminado a Escrivá que la pasada semana se marchase de la sesión de control sin usar su tiempo de réplica en protesta por las interrupciones de los senadores porque estas sesiones son "para que usted venga y responda".

martes, 9 de abril de 2024

El medicamento más caro que cubre la sanidad pública cuesta exactamente 1.340.000 euros por dosis

El Ministerio de Sanidad sólo había divulgado el precio máximo que estaba dispuesto a pagar, pero no el coste real que se abona por cada tratamiento. Las condiciones de financiación, negociadas en secreto con Novartis, siguen siendo opacas.

Por ÁNGELA BERNARDO . Fundación Civio.-  Los hospitales públicos pagan 1.340.000 euros (sin IVA) por cada tratamiento de Zolgensma, una medicación de Novartis que el Sistema Nacional de Salud financia desde diciembre de 2021. El Ministerio de Sanidad y la compañía farmacéutica se habían opuesto a divulgar tanto su precio real como las condiciones de financiación, pedidos por Civio a través de la Ley de Transparencia, llevando incluso el caso a juicio. En su lugar, el Ministerio de Sanidad sólo había hecho pública la cantidad de 1.945.000 euros, que corresponde al tope máximo que las administraciones estaban dispuestas a pagar por esta terapia. El importe real de Zolgensma, de 1.340.000 euros, es más bajo, y sale a la luz hoy en exclusiva gracias a una búsqueda exhaustiva de Civio en las plataformas de contratación pública de toda España.

¿Para qué sirve la terapia?

Zolgensma es un tratamiento contra la atrofia muscular espinal (AME), una enfermedad poco frecuente y muy grave, que puede aparecer a los pocos meses de vida y que está considerada como la primera causa genética de mortalidad infantil. La patología provoca la pérdida de las neuronas que controlan la actividad muscular. Quienes la padecen tienen dificultades para gatear, andar o sentarse y, en los casos más graves, para respirar o tragar. El uso de Zolgensma, según un estudio realizado en 22 pacientes, mejoró la supervivencia y su calidad de vida, tanto a la hora de sentarse como de respirar sin asistencia. Sin embargo, Zolgensma no se considera una cura puesto que hoy en día no es posible revertir el daño producido por la enfermedad antes que se administre la terapia.

Para poder saber cuánto cuesta Zolgensma, Civio ha encontrado dos contratos distintos que reflejan el mismo precio unitario, lo que permite conocer cuál es su coste efectivo para las arcas públicas, es decir, los 1.340.000 euros (sin IVA). El primero es de la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora, que ha adjudicado un contrato a Novartis para tratar a un bebé de cinco meses. El segundo es un acuerdo marco del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba, que permite el desembolso de 11 millones de euros para administrar 8 tratamientos.

Cuando se empezó a financiar Zolgensma en la sanidad pública, el Gobierno estimó que iba a servir anualmente a unas treinta personas. En España, se calcula que el número de pacientes afectados por la atrofia muscular espinal oscila entre 300-350 personas, aunque no todas puedan beneficiarse de esta terapia. Hasta el momento, Zolgensma ha sido utilizada en varios centros sanitarios, como el Hospital de Cruces, en Bilbao. Pero la administración de este tratamiento no resulta sencilla ya que consiste en una terapia génica que, pese a sus beneficios, también puede causar efectos adversos graves. Recientemente, la Agencia Española de Medicamentos (AEMPS) publicó unas recomendaciones acerca de su uso después de que su homóloga europea notificase la muerte de dos niños, que habían recibido Zolgensma, por una insuficiencia en el hígado. Aunque el riesgo era conocido, de acuerdo con la AEMPS, era importante incluir nuevas pautas para evitar y controlar en lo posible estos problemas.

A día de hoy, los tratamientos como Zolgensma se incluyen dentro de las llamadas “terapias avanzadas”. Los beneficios y los riesgos asociados a este tipo de tratamientos implican también una “incertidumbre clínica y financiera”, como ha reconocido el propio Ministerio de Sanidad. Por ello, antes de incluir este tipo de medicaciones en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, es habitual que se negocien unas condiciones específicas de pago entre el Gobierno y la industria farmacéutica, que varían en función de los resultados obtenidos y del volumen de venta. Al contrario de lo que ocurre con el precio de Zolgensma que hoy desvela Civio en exclusiva, estas cláusulas de financiación, que se acuerdan de forma confidencial, continúan siendo secretas.

Luxturna, otro ejemplo de la opacidad sobre los medicamentos

Algo similar ocurre en el caso de Luxturna, otra medicación de Novartis que la sanidad pública cubre desde 2021 para tratar una enfermedad poco frecuente en la retina que puede causar ceguera de forma progresiva. En este caso, los hospitales públicos abonan exactamente 221.357,76 euros (sin IVA) por cada tratamiento. De nuevo, el Ministerio de Sanidad sólo había hecho pública la cifra de 345.000 euros, que corresponde al coste máximo y no al importe que realmente se paga al laboratorio farmacéutico. Al igual que ocurre con Zolgensma, ni el Ministerio de Sanidad ni Novartis habían aceptado que Civio tuviera acceso, vía Ley de Transparencia, al precio real y a las condiciones de financiación de esta terapia, llevando el caso también a los tribunales.

Hemos encontrado dos contratos públicos que reflejan un precio unitario idéntico, lo que permite saber cuál es realmente el coste efectivo por cada tratamiento

La cifra de 221.357,76 euros (sin IVA), es más reducida que la cantidad publicada en su día por el Gobierno y también sale a la luz gracias al trabajo de investigación de Civio. En este segundo caso, para poder saber cuánto cuesta Luxturna, hemos encontrado dos contratos públicos que reflejan un precio unitario idéntico, lo que permite saber cuál es realmente el coste efectivo por cada tratamiento de Luxturna. El primer contrato es del Hospital Universitario Virgen de la Macarena de Sevilla, cuyo presupuesto de adjudicación asciende a más de 2 millones y medio de euros por 12 tratamientos. El segundo es un contrato de Osakidetza, el Servicio Vasco de Salud, que ha adjudicado a Novartis la administración de 18 tratamientos de Luxturna por un valor aproximado de 4 millones de euros.

Sin embargo, estos cuatro contratos públicos encontrados por Civio son la excepción. Una de las formas habituales de esconder el precio real de un medicamento es la que utiliza el Hospital Universitario de Bellvitge en un contrato suscrito para adquirir 8 tratamientos de Luxturna. En este caso, la cifra de adjudicación que aparece no corresponde con el precio real abonado por el centro sanitario. En realidad, lo que hacen es multiplicar el precio máximo fijado por el Ministerio Sanidad (es decir, el tope de 345.000 euros) por el número total de tratamientos. Así es como calculan el importe estimado de la adjudicación, ocultando, en la práctica, el dinero que este hospital catalán paga realmente a Novartis.

En general, muchos organismos de compra, como las entidades a nivel estatal, las comunidades o las plataformas sanitarias, contratan de forma individual la adquisición de medicamentos. En ocasiones, en algunos documentos de contratación se da a conocer -por convicción o por despiste- los precios unitarios que se pagan a las compañías farmacéuticas. Esto es lo que ha permitido ahora a Civio desvelar el precio real que se paga por medicaciones como Zolgensma y Luxturna, al igual que hicimos en el pasado con tratamientos como el Sovaldi, para pacientes con hepatitis C, o las terapias CAR-T, que sirven para abordar algunos tipos de cáncer. Pero lo más frecuente es la estrategia del Hospital Universitario de Bellvitge: esto es, ocultar el precio unitario que se abona realmente por cada medicamento. Un ejemplo más de la gran opacidad que continúa caracterizando los vínculos entre las administraciones públicas y la industria farmacéutica.

Nota: La Fundación Civio está personada en el juicio abierto tras la demanda de Novartis contra la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que estima que la resolución con el precio y las condiciones de financiación de Zolgensma deberían ser públicos, tal y como defendía nuestra organización. Aunque ya conozcamos el precio unitario de cada tratamiento, seguiremos peleando en los tribunales para sentar un precedente judicial y poder conocer las cláusulas de financiación que se han acordado por Zolgensma. Puedes consultar la cronología y la documentación de este caso aquí.

Además, la Fundación Civio también está personada en un segundo juicio, esta vez abierto tras los recursos presentados por Novartis y el Ministerio de Sanidad contra la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que estima que la resolución con el precio y las condiciones de financiación de Luxturna deberían ser públicos, tal y como argumenta nuestra organización. De nuevo, aunque ya sepamos el precio unitario de cada tratamiento, continuaremos batallando en los tribunales para lograr un precedente judicial y poder saber las cláusulas de financiación que se han negociado por Luxturna. Puedes consultar la cronología y la documentación de este segundo procedimiento aquí.

Metodología. Han colaborado en esta investigación Eva Belmonte y David Cabo

Los precios por tratamiento -sin IVA- de Zolgensma (Onasemnogén abeparvovec) se han extraído de la adjudicación por adquisición de medicamentos que ha realizado el sistema de salud de Castilla y León (Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora) y del acuerdo marco por este tratamiento en Andalucía (Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba).

Los precios por tratamiento -sin IVA- de Luxturna (Voretigene neparvovec) se han extraído de las adjudicaciones por adquisición de medicamentos que han realizado los sistemas de salud de Andalucía (Hospital Universitario Virgen de la Macarena de Sevilla) y de Osakidetza, el Servicio Vasco de Salud.

El contrato de suministro de Luxturna del Institut Català de la Salut (Hospital Universitario de Bellvitge) está disponible en su página web de contratación pública y, aunque detalla el precio unitario por cada tratamiento, en realidad se trata del coste máximo de Luxturna, no el importe real que se paga. Hemos preguntado al Gabinete de prensa del Hospital Universitario de Bellvitge sobre este contrato y el precio unitario efectivo, sin obtener respuesta al cierre de este artículo.

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lunes, 8 de abril de 2024

Virtualidad de las mejoras introducidas en los Pliegos respecto de las previsiones del Convenio Colectivo aplicable

"La doctrina es reacia a aceptar la mejora de las condiciones laborales establecidas en los Convenios Colectivos"

Por MPBATET. La Parte Contratante blog. A pesar de que la contratación pública es estratégica y de la necesaria inclusión de criterios sociales y medioambientales en toda contratación pública (art. 1.3 LCSP), siendo obligatorio establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares al menos una de las condiciones especiales de ejecución de orden social, medioambiental o de innovación (art. 202 LCSP), la doctrina es reacia a aceptar la mejora de las condiciones laborales establecidas en los Convenios Colectivos.

En un anterior post, “Propuesta de criterios sociales y ambientales, como condición especial de ejecución, según el tipo de contrato”, aconsejaba el no incorporar a los pliegos las mejoras de las condiciones laborales establecidas en los convenios, por no ser aceptadas por la mayor parte de Tribunales de Recursos Contractuales ni por los Tribunales de Justicia.

En este sentido, el reciente Informe 10/2023, de 24 de octubre de 2023, de la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, es tajante al indicar que la inclusión de este tipo de cláusulas no se ajusta ni a las Directivas europeas ni a la LCSP, no pudiéndose incluir ni como criterio de adjudicación ni como condición especial de ejecución, ni siquiera para aquellos contratos en los que la mano de obra sea intensiva. 

Todavía más reciente es la Sentencia de Casación de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 05/03/2024, nº de Recurso 168/2021, nº de Resolución 412/2024, que desestima el recurso presentado por el sindicato Federación de Servicios de Comisiones Obreras de Andalucía, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, de Andalucía, qué igualmente desestimó la demanda.

El hecho es que la Consejería y Ferrovial formalizaron un contrato para prestar el Servicio de emergencias 112, de Andalucía. En dicho contrato se pactó que las horas operativas anuales del personal a jornada completa serían 1.500, más otras 16 horas para formación, lo que mejora lo dispuesto en el Convenio Colectivo aplicable.

El sindicato recurrente solicita que se reconozca el derecho a que las horas operativas anuales a jornada completa sean las estipuladas en el contrato, y a que se condene a los demandados a aplicarles dicha jornada laboral y al pago de una indemnización por el exceso de horas extraordinarias realizadas.

Se discute pues la virtualidad de las previsiones sobre el tiempo de servicio que ha de prestar el personal adscrito al servicio de emergencias, incorporadas como prescripciones técnicas del contrato administrativo suscrito entre la empresa adjudicataria y la Administración competente. Las 1.500 horas anuales constituyen una mejora respecto de las previsiones del convenio colectivo aplicable y los demandantes entienden que estas cláusulas administrativas se erigen en fuente de la relación laboral.

El Tribunal, señala que una cosa son las horas de servicio con adscripción al contrato y otra la jornada y que no aparece en el recurso argumento convincente sobre la consideración del pliego técnico como fuente de derechos y obligaciones para los trabajadores de la mercantil adjudicataria.

Se cita en la Sentencia analizada, las SSTS de 16 de marzo de 2015 y de 8 de junio de 2016 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que rechazan que los pliegos de contratación ostenten por sí mismos la fuerza de imponer la subrogación del personal, que únicamente depende del régimen de la sucesión de empresa previsto en el art. 44 ET o de que la subrogación esté prevista en el Convenio Colectivo que resulte aplicable.

Indica el Tribunal que el contenido de esa cláusula del pliego de prescripciones técnicas, relativa a horas operativas anuales, tiene fuerza vinculante de cara a su cumplimiento entre las partes del propio contrato administrativa, esto es, entre Ferrovial y la Administración autonómica. Y recuerda que la desestimación de la demanda, en modo alguno comporta una declaración formal de que no ha existido incumplimiento del contrato administrativo, pues ello entra dentro del ámbito jurisdiccional del orden contencioso administrativo.

Por lo tanto, será preferible que las cláusulas sociales se centren en otras finalidades sociales como la contratación de personas con discapacidad o con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral; la eliminación de las desigualdades entre el hombre y la mujer; la mayor formación en el lugar de trabajo; y cualquier otra, cuya aplicación no resulte tan controvertida. Y ello, sin perjuicio de que si se hubiera establecido en los pliegos una condición laboral de mejora de lo dispuesto en el Convenio Colectivo y no fue recurrida, la Administración pueda exigir a la empresa su cumplimiento, imponer una penalidad o resolver el contrato si así se hubiera establecido.