sábado, 25 de febrero de 2012

Acreditación de Directivos Públicos

El Comité para la Excelencia de la Dirección Pública Profesional, ha dado un nuevo paso en el camino hacia institucionalización de la DPP. Se ha abierto un debate que permitirá profundizar en una de las Ideas Fuerza publicadas . La acreditación previa al ejercicio de la actividad directiva permitirá que se incorporen a este cuerpo personas que han demostrado en un proceso riguroso e independiente su suficiencia para realizar las funciones directivas que se les encomienden. Se acreditará la formación y la experiencia en relación con competencias directivas.

Si quieres más información o participar en el debate puedes hacerlo en esta página http://sites.google.com/site/direccionpublicaprofesional/desarrollo-de-las-ideas-fuerza/acreditacion-de-directivos

jueves, 23 de febrero de 2012

PricewaterhouseCoopers apuesta por repensar el sector público poniendo en marcha Centros de Servicios Compartidos (CSC)

La Administración General del Estado (AGE) podría ahorrar más de 1.000 millones de euros al año si pusiese en marcha Centros de Servicios Compartidos (CSC) en la gestión de sus gastos, según la consultora PwC.


"Este ahorro se puede lograr de manera rápida y sin menoscabo de la calidad de los servicios o sin que se resienta el funcionamiento de la maquinaria administrativa. Basta con ajustar la estructura de algunos departamentos clave e implementar modelos que centralicen y racionalicen los recursos disponibles.


Teniendo en cuenta el contexto económico en el que estamos a principios de 2012, urge una transformación de la Administración que modifique la manera de gastar y que establezca prácticas eficientes. Además de impulsar reformas estructurales, es necesario acometer inmediatamente iniciativas para frenar la escalada del déficit actual. Medidas ágiles con un impacto relevante como la creación de CSC pueden contribuir en gran medida a la sostenibilidad de las cuentas públicas.


Por nuestra experiencia, tanto en España como en el resto del mundo, sabemos que implementar de manera adecuada este tipo de Centros es una vía tangible para ahorrar sin reducir la calidad, las prestaciones o los estándares que los ciudadanos merecen. Es más,además del ahorro, estos mecanismos implican mejoras en los procesos y en el funcionamiento de las organizaciones.


Desde el punto de vista normativo, la puesta en marcha de CSC no requiere gran complejidad, ya que se trata de una actuación interna de cada Administración Pública con personalidad jurídica propia. En cualquier caso, conviene tener en cuenta que la búsqueda de la eficiencia, la mejora de los procesos y servicios y la optimización del uso de los recursos, son compromisos de la Administración, como recoge el artículo 4 de la Ley 6/1977 de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.


En PwC hemos hecho un ejercicio de estimación que nos revela cifras muy útiles para entender la magnitud de los beneficios que la AGE puede conseguir de manera rápida. Dada la situación del resto de Administraciones Públicas, consideramos que sería posible extrapolar esta práctica las Comunidades Autónomas y a los Entes Locales, donde también es factible generar importantes ahorros.


En PwC hemos identificado el potencial y los principales campos en los que se pueden generar ahorros. El siguiente paso es acometer el cambio y dar pasos reales".

miércoles, 22 de febrero de 2012

Los municipios valencianos limítrofes y menores de 40.000 habitantes podrán compartir los servicios de Policía Local



Revista de Prensa. Buenas Prácticas. Europa Press informa sobre la iniciativa del gobierno valenciano para que los municipios limítrofes menores de 40.000 habitantes puedan compartir los servicios de Policía Local si cumplen una serie de requisitos y formalidades para implementarlo.

Seguro que esa puesta en marcha no será fácil por eventuales "piques" y agravios históricos propios de las poblaciones vecinas y por la dificultad de un mando único que tenga que reportar a alcaldes y concejales de poblaciones e incluso de signo político diferente. Aún así la idea merece ser tenida en cuenta para optimizar recursos -por ej. compartir grúa de retirada de vehículos o gestión de zona azul- y aprovechar sinergias con servicios públicos muchas veces infrautilizados o escasamente profesionalizados que tienen un amplio recorrido de mejora.
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lunes, 20 de febrero de 2012

La nueva reforma laboral posibilita el despido del personal laboral en las distintas administraciones y empresas públicas


Viene contemplada en una nueva disposición adicional, la vigésima, incluida por el RD-ley 3/2012, de 10 de febrero, en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

Los casi setecientos mil empleados públicos contratados en régimen laboral que hay en nuestro país* ya no solo piensan en los recortes-congelaciones salariales o en la ampliación horaria de normas anteriores recientes. Desde el 11 de febrero pasado también tienen entre sus preocupaciones un eventual despido contemplado en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, la última reforma laboral que ha aprobado el nuevo gobierno y que ya está en vigor aunque pendiente de convalidación parlamentaria y por tanto sujeta a eventuales modificaciones durante su tramitación.
Si hasta hace pocas semanas los tribunales se debatían entre admitir o rechazar EREs (Expedientes de Regulación de Empleo) procedentes de distintas administraciones públicas, tras la entrada en vigor del referido decreto-ley el supuesto ya no tiene traba legal alguna. Los únicos requisitos a cumplir vienen reflejados en la Disposición adicional segunda, que permite el despido en el Sector Público si concurren determinadas causas. Su contenido añade al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores una disposición adicional vigésima, que dice:
"El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas".
Despido causal

En el párrafo siguiente de esta nueva adicional del ET se matizan esas causas económicas, técnicas u organizativas que, al menos en un contexto de crisis económica como la actual, son sumamente fáciles de acreditar para poder despedir a parte de la plantilla, incluso con la intención posterior de poder privatizar servicios sin subrogarse el personal adscrito.
A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.”
Veremos como se utiliza este nuevo y poderoso instrumento legal por parte de ayuntamientos y de otras administraciones con graves desequilibrios financieros -muchas veces por una mala gestión- o por gestores de empresas públicas que están recibiendo presiones para adelgazar la partidas salariales.
El contenido de la nueva reforma laboral no alcanza -por ahora- a los funcionarios, (el 60 % de los empleados públicos) pero sí, y de lleno, a los contratados en régimen laboral pertenecientes a plantillas de la AGE, comunidades autónomas, ayuntamientos, diputaciones, así como de entidades públicas empresariales, universidades, agencias, sociedades mercantiles y fundaciones públicas.
Eso sí, para finales de marzo, con motivo de la presentación de los Presupuestos Generales del Estado de 2012, puede que llegue una nueva entrega de este “paquete” de medidas destinadas, al menos en las administraciones públicas, a reducir el déficit público y con incidencia en el empleo público.


*.- Según el Registro de Personal al servicio de la APP, de los 2,680 millones de empleados públicos que hay en España, 1,6 millones son funcionarios, 685.000 laborales -más de la mitad en ayuntamientos-, y otros 370.000 son personal estatutario. A todos ellos hay que añadir el personal laboral del entramado empresarial público, del que no hay datos fiables.

sábado, 18 de febrero de 2012

miércoles, 15 de febrero de 2012

I Concurso Internacional de Relatos Breves sobre humor en la Administración Pública

Bases

1.-Objeto
La Mesa de Juristas para la Ciudadanía, en colaboración con la
Asociación Para el Estudio del Derecho Universitario (AEDUN) y la Oficina de Cooperación Universitaria (OCU), convocan el I Concurso Internacional de Relatos Breves, “SONRISA DE QUEVEDO” sobre Humor en la Administración Pública.

El premio galardonará dos modalidades literarias:

-Relatos breves sobre la Administración Pública, la vida burocrática y/o los gobernantes.

-Relatos breves sobre la Universidad, el mundo académico e investigador, y/o los miembros de la comunidad universitaria.

2.- Finalidad
La presente convocatoria pretende rendir modesto homenaje a Don Francisco de Quevedo Villegas y Santibáñez Cevallos (1580-1645), por su colosal talla de escritor que supo combinar ingenio y destreza literaria (tanto en verso como en prosa) para mostrar la cara menos solemne y divertida del poder público en todas sus manifestaciones, además de haber conseguido dibujar magistralmente la figura del pícaro o buscavidas que, bajo disfraces de la modernidad, campa hoy día por algunos recodos de la Administración pública, bien como ciudadano bien como servidor público.

Dado que el ilustre escritor fue injustamente encerrado al término de su vida en el Convento de San Marcos de León durante más de tres años, el presente Premio Literario se esfuerza en potenciar su figura y dimensión lúdica para la cultura universal. Y junto a ello, se pretende estimular la creatividad literaria y ofrecer una imagen de la Administración liberada de prejuicios y cercana al ciudadano. Se trata de una iniciativa puramente filantrópica, sin ánimo de lucro alguno y para gloria de quienes quieran dedicar su pluma a estos ámbitos.

3.- Tema
3.1.-
El tema será libre y los relatos podrán versar sobre anécdotas, incidentes, sucedidos, casos reales o imaginados, vicisitudes, situaciones pintorescas, impresiones o visiones y cualquier otra peripecia o perspectiva de la Administración Pública o de sus funcionarios. Tienen cabida asuntos de funcionarios, oposiciones, sanciones, interventores, caciquismos, formalismos, trámites, impuestos, tropelías burocráticas, gestiones sindicales, galimatías reglamentarios, corrupciones, litigios y demás cuestiones burocráticas, o también referidas al ámbito de los Tribunales que juzgan las decisiones de la Administración o del poder público en general.

3.2.- Para ello, los trabajos podrán realizarse bajo un estilo personal o bien inspirado en el legado de Francisco de Quevedo, Mariano José Larra, Charles Dickens, Benito Pérez-Galdós, G.K. Chesterton, Alvaro Cunqueiro, Northcote Parkinson, Miguel Mihura, Edgar Neville, Forges, Eduardo Mendoza, Arturo Pérez-Reverte, Alejandro Nieto o cualesquiera otros de los muchos genios de la lengua que se han ocupado en algún momento por abordar en clave de humor alguna faceta de la Administración o el poder público.

3.3.- Los participantes podrán citar en sus obras Administraciones o Tribunales, órganos, cargos públicos o empleados o cualquier otro protagonista o personaje, bien real o ficticio, e incluso se admite ejercer bajo pautas humorísticas el legítimo derecho a la crítica política o institucional. En tales casos, no se podrá menoscabar el derecho a la imagen, intimidad u honor de persona identificada o identificable, o que atente dañina y maliciosamente contra las instituciones democráticas. Tampoco se admitirán los trabajos cuyo contenido resulte inapropiado por encerrar contenido xenófobo, obsceno, manifiestamente ofensivo, que incite a la violencia, suponga discriminación inaceptable o atente gravemente contra los intereses generales o desprecie los valores constitucionales.

3.4.- No podrán participar los trabajos similares que hayan sido premiados en otros concursos o que hayan sido publicados de forma impresa o como libro electrónico, aunque sí se admitirán los que meramente se hubiesen plasmado en blogs, webs o similares medios de difusión siempre que sean remitidos por el propio autor.

4. Requisitos formales
4.1.
Se presentarán en alguna de las siguientes lenguas: español, inglés y portugués. Su estilo será libre, de tono autobiográfico, narrativo o impersonal, al gusto del autor.


4.2. Los trabajos girarán bajo un título breve, presentados en perfectas condiciones de legibilidad, y podrán enviarse en formato .RTF, .DOC, o .DOCX, compatibles con el procesador de textos Word, o alternativamente en formato PDF compatible con Adobe Reader. La extensión mínima y máxima para cada modalidad será de una página y máxima de ocho páginas en formato DIN A4 correspondiente al conocido tamaño “folio” 297 x 210 mm, utilizando letra tipo Arial, 12, a doble espacio y por una sola cara.

5.- Participación
5.1.-
Podrán participar todas las personas físicas mayores de 16 años al tiempo de publicarse la convocatoria.
En ningún caso se premiará al mismo autor por más de una modalidad, de manera que el eventual mérito en varias obras será resuelto bajo el criterio de preferencia que decida el Jurado.

5.2.- Los trabajos podrán enviarse exclusivamente por vía electrónica a través del formulario y subida de archivo con la obra aportada en la web:
http://www.humorpublico.com
Su presentación garantiza la bifurcación de lo remitido. Por un lado, los datos reales identificativos del autor, así como el nombre del fichero de la obra, que permanecerán ajenos a todos los miembros del Jurado hasta el momento posterior al fallo, y por otro lado, la obra que será remitida a aquéllos. A tal efecto, la obra remitida deberá necesariamente en su mismo inicio y parte superior de la primera hoja junto con el título del relato. No se incluirá en el archivo que incluye el relato, la firma o identificación de su autor sino exclusivamente el citado lema.
En la web
http://www.humorpublico.com se incluirá un apartado visible y de fácil acceso, que se actualizará diariamente, donde se incluirá el contador de las obras presentadas en cada modalidad durante el plazo disponible.

5.3.- Cada participante podrá presentar el número de trabajos que desee por una o ambas modalidades, si bien deberá indicar la modalidad de cada uno junto al título del relato (Modalidad A- General, o Modalidad B- Especial).

5.4.- De conformidad con lo dispuesto en su Art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los aspirantes que existe el fichero registrado con el número 2120040260, denominado “Concurso literario la Sonrisa de Quevedo”, relativo a los datos de carácter personal recogidos para el desarrollo del certamen, y que pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Coordinador Ejecutivo cuya sede está en la Calle de Foncalada nº 7, piso 5º letra D. 33002 de Oviedo, Asturias. España. Spain (
escribanoquevedo@edunomia.es).

5.5.- Los participantes eximen a los promotores y organizadores del Concurso de cualquier responsabilidad por plagio o cualquier otra transgresión de la legislación vigente, así como de cualquier perjuicio causado a terceros, en los que pudiera incurrir la obra o su distribución.

6.- Plazos
La recepción de trabajos queda abierta a partir de la presente convocatoria, 10 de Febrero de 2012, y cerrándose a las 12,00 horas del día 31 de Mayo de 2012, con bloqueo de la admisión de nuevas obras, y certificando el Escribano General en este momento la cifra de presentados.

7. Jurado
7.1.
El Jurado estará formado por las siguientes personas, todas ellas vinculadas a la Administración Pública en el desempeño de su profesión y con inquietudes literarias:

Presidente: José Ramón Chaves García. Magistrado de lo Contencioso-administrativo.
http://contencioso.es
Vicepresidente: Ana Isabel Caro Muñoz. Directora de Estudios y Régimen Jurídico, Departamento de Educación, Universidades e Investigación, Gobierno, y Secretaria de la Junta Directiva de la Asociación para el Estudio del Derecho Universitario (AEDUN).
Escribano General: Félix Lasheras Mayo.Comisionado de Relaciones Públicas: César Álvarez Alvarez.

Vocales:
José Ramón Alonso Peña. Catedrático y Director de Políticas Culturales de la Junta de Castilla y León.
http://jralonso.es
Ángel Manuel Poveda Polo. Bibliotecario y Jefe de Servicio de Promoción Cultural de la Junta de Castilla y León.
http://cid.edunomia.es
Fausto Díaz Padilla. Catedrático de Filología de la Universidad de Oviedo.
Vicente González Martín. Catedrático de Filología de la Universidad de Salamanca.
Juan Mestre Delgado. Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Valencia.
Mercedes Fuertes López. Catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de León.
Juan Manuel del Valle Pascual. Letrado y artista.
Juan José Fernández Fernández. Técnico Superior de la Administración y poeta.
José María Acebal Muñiz. Abogado y ajedrecista (Oviedo).
Javier Muñoz Pereira, Abogado y pionero en nuevas tecnologías (Madrid).
http://iabogado.com/blog/
Ramón Rodríguez Álvarez. Facultativo de Archivos, Bibliotecas y Museos, y Director de la Biblioteca De la Universidad de Oviedo.
Federico López de la Riva Carrasco. Secretario General del Ayuntamiento Pleno de Madrid y Magistrado en excedencia.
Fernando Fernández Alcaide. Periodista y experto en Comunicación Institucional.
http://yasoyfuncionario.blogspot.com/
Conchy Vera Santiago. Directora de Revista canaria, y cantante internacional.
Antonio Arias Rodríguez. Técnico Superior de la Administración y Síndico de Cuentas del Principado de Asturias.
http://fiscalizacion.es
Xavier Puente Chaudé. Abogado y Director Económico-Financiero de la Universidad Carlos III.
http://finanzasuniversitarias.edunomia.es
María Rimblas Mira. Filóloga y Directora del Área Académica de la Oficina de Cooperación Universitaria. Carlos Juan López González. Empresario del sector del ocio y Vicepresidente de la Patronal del Recreativo en Asturias.
Helio Saul Mileski. Doctor y Expresidente del Tribunal de Cuentas de Río Grande do Sul.

7.2. El Jurado estará asistido por un Escribano General, D. Félix Lasheras Mayo (Licenciado en Geografía e Historia, funcionario y experto en solución extrajudicial de conflictos), desarrollará las labores propias de la Secretaría del certamen, y en particular resolverá con criterios objetivos las dudas sobre admisión en plazo y forma de los trabajos. En su labor contará con el auxilio de un Comisionado de Relaciones Públicas propias del certamen, D. César Álvarez Álvarez (Licenciado en Derecho y experto en Patrimonio histórico-artístico), así como pudiendo recabar la colaboración de los traductores que se precisen en caso de trabajos en lenguas distintas del español.

7.3.- La sede del Jurado para las deliberaciones y resoluciones será León, y la sede de la Escribanía General recaerá en Oviedo. Se facilitará su labor por vía electrónica en la medida de lo posible y sus decisiones se tomarán por mayoría de sus miembros siempre que participen al menos dos tercios de todos ellos.

7.4.- El Jurado adoptará su decisión tomando en cuenta la calidad de las obras y el gracejo o humor destilado de las mismas, con especial énfasis en la originalidad y dominio del lenguaje.

7.5.- El soporte tecnológico será prestado por la plataforma
Edunomia.

7.6.- De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de conformidad con lo dispuesto en su Art. 5, se informa a los miembros del Jurado de la existencia del fichero registrado con el número 2120040260, denominado “Concurso literario “Sonrisa de Quevedo”, relativo a los datos de carácter personal recogidos para el desarrollo del certamen, y que pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Escribano General cuya sede está en la Calle de Foncalada nº 7, piso 5º letra D. D.P.33.002-Oviedo, (Asturias). España. Spain. Mail:
escribanoquevedo@gmail.com

8.-Premios
8.1.-
El nombre del ganador será dado a conocer dentro del mes siguiente al término de presentación de trabajos, salvo que el elevado volumen de las obras presentadas aconsejen su prórroga por idéntico plazo a juicio del Presidente del Jurado, en las páginas de Internet de
http://edunomia.es, concretamente en: http://www.humorpublico.com, http://www.contencioso.es y http://www.fiscalizacion.es así como en diversas webs conexas sobre la Administración Pública, en la prensa escrita así como otros medios de comunicación.

8.2.- El certamen contará con los siguientes premios, aplicando las eventuales retenciones fiscales, para cada una de las dos modalidades:
Un primer premio de 1.000 euros, un segundo de 500 euros y un accésit que será recompensado con un jamón ibérico de Guijuelo o caja de botellas de vino Ribera de Duero (o equivalente económico si el galardonado no tuviere residencia en España). Además los tres premiados de cada modalidad recibirán el correspondiente Diploma acreditativo.Los siguientes doce finalistas de cada categoría recibirán la acreditación de la “Mención Honoraria” junto con la publicación de sus relatos en la edición impresa de los galardonados en esta primera edición del Premio.

8.3.- Los premios no podrán ser divididos y solamente por unanimidad podrán dejarse desiertos.

8.4.- Con quince días de antelación a la deliberación final del Jurado se hará pública en la web
http://www.edunomia.es, la lista de los cuarenta y cinco finalistas de cada modalidad. La deliberación final y/o proclamación de premiados tendrá lugar en el curso de un ágape que se celebrará en el hoy denominado Hostal San Marcos de León.

8.5.- El fallo del jurado será inapelable. No obstante, dentro de los quince días siguientes a la publicación del fallo, los participantes interesados podrán solicitar por vía electrónica a la Escribanía General información sobre la Ficha individual de valoración de su obra con la consiguiente puntuación de cada criterio aplicado. Comunicada dicha valoración no se mantendrá correspondencia al respecto.

8.6.- Los trabajos ganadores y finalistas (totalizando quince de cada modalidad) se publicarán en papel y formato libro recibiendo como específica compensación dos ejemplares del volumen publicado.

8.7.- La entrega de los premios se efectuará en el acto solemne que el Comité Organizador establezca. Tal entrega se efectuará a los premiados o a quien haga sus veces en caso de fuerza mayor, en el Hostal San Marcos dentro de los quince días siguientes a la divulgación de la identidad de los premiados. La organización asumirá los gastos de los tres premiados de cada modalidad en concepto de alojamiento por una noche así como la invitación al ágape en el mismo, que será compartida con una amplia representación del Jurado. La Escribanía General colaborará asimismo en los gastos del viaje según las disponibilidades presupuestarias. La inasistencia de los premiados (con la salvedad de los residentes fuera de España) comportará la renuncia a la vertiente económica o patrimonial del galardón.

8.8.- Los trabajos no premiados, cuyo mérito sea apreciado positivamente por el Jurado, serán objeto de publicación en formato e-Book y puesto a disposición para descarga libre y gratuita desde las webs que la organización indique. Los participantes dispondrán de quince días tras la adjudicación del Premio para oponerse a la inserción de sus trabajos mediante correo electrónico a
escribanoquevedo@gmail.com; caso contrario, se entenderá que consienten en la misma.

9.- Condiciones generales
9.1.
El hecho de participar en este certamen supone la plena aceptación de sus bases.

9.2.- Las cuestiones relativas a la interpretación de la convocatoria, solución de imprevistos o incidencias de desarrollo del evento, así como la adopción de decisiones que aconseje la celeridad y buena gestión del mismo, serán asumidas por un Comité Organizador formado por el Presidente y Vicepresidente del Jurado, un vocal designado por aquél, y el Escribano General. De forma motivada, el Comité organizador podrá introducir modificaciones no sustanciales al calendario de actuación del Jurado, derivadas del número de obras presentadas, de la coordinación de sus miembros o de la posible complejidad de las deliberaciones.
Las incidencias de pura gestión serán resueltas por el Escribano General quien podrá someterlas, en su caso, al Presidente del Jurado.

9.3.- Cualquier duda que se derive de las presentes bases podrá ser consultada al Escribano General por la siguiente dirección de correo electrónico:
quevedo@edunomia.es, o al teléfono indicado en la web del Concurso.

9.4.- Los participantes por el mero hecho de presentarse renuncian al fuero que pudieren corresponderle, aceptando los Juzgados y Tribunales de la ciudad de León (España) como competentes para dilucidar cualquier reclamación.

10.- Mecenazgo
Las empresas patrocinadoras del Concurso figurarán de forma destacada en la web institucional del Certamen y publicidad divulgativa del mismo por España, Portugal e Iberoamérica así como otros países con implantación significativa del español, además de incluirse su mención y agradecimiento en la convocatoria y resolución como en el Libro final que incluya los trabajos galardonados. Aquellas empresas que durante el desarrollo de la convocatoria deseen sumarse al mecenazgo y colaborar en el certamen podrán contactar al respecto a través del Escribano General en
quevedo@edunomia.es


¡¡ Suerte a los participantes y ánimo a los que lo están pensando ¡¡

martes, 14 de febrero de 2012

Iniciativa en pro de la Dirección Pública Profesional

Mi objetivo en este post es realizar un resumen de lo acontecido hasta hoy respecto a la iniciativa de impulsar la Dirección Pública Profesional.

A finales del año 2011, se constituyó el Comité para la Excelencia de la Dirección Pública Profesional en el seno de la Fundación Internacional para los Compromisos de Calidad. Esta iniciativa supuso comenzar para unos y retomar para otros el debate sobre la institucionalización de la figura del Directivo Público Profesional, recogido finalmente en el Estatuto del Empleado Público. Este comité del que soy el coordinador, está formado por personas que pertenecen a cuerpos de titulados superiores o, son o han sido, directivos de una larguísima experiencia, o expertos en dirección pública. La gran mayoría son funcionarios. Pertenecen a siete territorios distintos: Pais Vasco, Madrid, La Rioja, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia e Islas Baleares. Están todos los niveles de gobierno: estatal, autonómico, provincial y local. La gran mayoría están vinculados al mundo de la gestión – Calidad, etc – o al de las TICs. Algunos no están ahora en la función pública. Y todos comparten un posicionamiento inicial que será el que se irá debatiendo y matizando.

Como primera actividad el Comité se puso el reto de consensuar que significa Dirección Pública Profesional y elaboraron y publicaron el 28 de diciembre de 2011, después de un debate abierto y público este documento de Ideas Fuerza para la Dirección Pública y que supone definir el mínimo común denominador de una dirección pública profesionalizada, contemplando los aspectos de selección, formación, retribución, evaluación y su encaje institucional.

Con el objetivo de trasladar al primer nivel decisor de nuestras administraciones la necesidad del desarrollo de la figura, se puso en marcha un proceso de adhesiones y firmas logrando en muy poco tiempo más de 100. Este proceso continua abierto, por lo que si quieres adherirte pincha en este enlace.

La llama del debate sobre la DPP ya estaba encendida anteriormente, es cierto, la red de redes ha permitido sin embargo, que eclosione ahora más que nunca el interés que este tema genera dentro y fuera de nuestras administraciones. Pero sobre todo lo que aparece es la voluntad de actuar que tienen los principales actores implicados.

No sabemos que forma adoptará la institucionalización formal del Directivo Público en nuestras administraciones públicas (porque estamos convencidos que lo hará), si será a través de un "Cuerpo", a través de una norma, o serán cada administración en uso de su autonomía de gestión las que diseñarán esos puestos acorde con sus necesidades. No obstante cualquiera que sea el resultado, entendemos que un debate sano, abierto y profundo ayudará al primer nivel decisor a fraguar esta figura.