domingo, 31 de julio de 2016

EPA IIT 2016: El sector público sigue perdiendo empleo

En el segundo trimestre de 2016, las AAPP han destruido 23.200 puestos de trabajo,  según denuncian desde CSIF.

Dirigentedigital.com.- La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF),  denuncia tras la publicación de los últimos datos de paro, que el desempleo aún es "dramático", al igual que la calidad de los puestos de trabajo de nueva creación.

Desde CSIF señalan que, frente a la tendencia general, el sector público ha registrado unapérdida de 23.200 puestos de trabajo en comparación con el trimestre anterior. Las administraciones públicas han destruido desde finales de 2011 un total de más de 300.000 puestos de trabajo.

En el último trimestre ha caído en 14.200 personas la ocupación en la Administración Central, y en 11.600 personas en las comunidades autónomas.

En estos momentos, urge diseñar una oferta de empleo público que permita mejorar la calidad de los servicios públicos deteriorados durante la crisis, teniendo en cuenta que en el próximo mes de septiembre debe presentarse el anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para el próximo año", explican desde CSIF.


Además, el organismo apuesta por suprimir la tasa de reposición y realizar "un estudio sobre las necesidades reales de empleo que permita reforzar las plantillas donde sea necesario y mejorar, por tanto, la calidad de los servicios públicos que reciben nuestros ciudadanos".

viernes, 29 de julio de 2016

Resumen del proyecto de licitación electrónica del Ayuntamiento de Alzira (Premio Novagob Excelencia 2016)

"Se tramitarán de forma obligatoria por este procedimiento los contratos de suministros y servicios de importe superior a 9.000 € e inferior a 99.999 €  y de obras de importe superior a 20.000 € e inferior a 999.999 €."

Víctor Almonacid. Blog NosoloAytos.- Como han anunciado la propia Red social NovaGob, y diferentes medios (Diario LevanteDiario Las Provincias...), el Ayuntamiento de Alzira ha sido galardonado con el premio NovaGob Excelencia 2016 a la lucha contra la corrupción, con el proyecto denominado ‘Proyecto de transparencia en la contratación pública del Ayuntamiento de Alzira. Licitación electrónica y registro de contratos: cero papeles y cero corrupción‘, enmarcado dentro del Eje 2 de los premios: valores, ética pública, gobierno abierto y lucha contra la corrupción.

A continuación compartimos el resumen o exposición de motivos de dicho proyecto, implantado con éxito gracias al esfuerzo colectivo de un gran equipo técnico y humano.

Proyecto de transparencia en la contratación pública del Ayuntamiento de Alzira. Licitación electrónica y registro de contratos: cero papel y cero corrupción.

El Ayuntamiento de Alzira ha consolidado un proyecto integral de implantación de la administración electrónica apoyado en el hito principal formado por el tándem que integran la licitación electrónica y la transparencia, entendiendo ambas como herramientas al servicio de los principios de legalidad, eficiencia y transparencia.

¿Por qué implantar la licitación electrónica obligatoria con tres años de antelación respecto de su obligatoriedad legal en 2018? La contratación pública mueve mucho dinero, sobre todo en el momento actual. Ese dinero debe acabar “donde mejor caiga”, y no siempre en manos de los mismos. Cada vez se presentan más empresas candidatas aspirantes a ser el contratista del ente público. Mecanismos como la subasta electrónica dan mucho juego en este contexto. Ya conocemos el ahorro que supone la implantación de la administración electrónica, aspecto de la misma fielmente representado por la contratación electrónica. Este ahorro, que tiene muchas dimensiones, comienza por la reducción de cargas administrativas que supone para los licitadores poder presentar la documentación por medios telemáticos en formato electrónico, además de minorar la exigencia del número de documentos a presentar, sustituyéndolos por ejemplo por una declaración responsable.

Esta facilidad para licitar aumenta la concurrencia, el principio principal de la contratación pública y que evidentemente retroalimenta el ahorro, en este caso para la administración, pero que tiene una dimensión si cabe más importante en cuanto a la legalidad y la transparencia, porque este sistema, no solo electrónico y “muy concurrido”, sino también basado en criterios de adjudicación en la medida de lo posible aritméticos y en todo caso objetivos, prácticamente elimina toda posibilidad de corrupción, al tiempo que permite la participación de las PYMEs y los emprendedores en el servicio público y, algo muy importante, en el dinero público.

Hay muchos argumentos para implantar la contratación electrónica, bien sea por la inminente imposición legal, por mejorar la gestión contractual pública, por aplicación de la Ley de Transparencia, por razones económicas, o en aplicación de políticas públicas relacionadas con la promoción de las PYMEs y los emprendedores. Tenemos, en primer lugar, que al aplicar sistemas de licitación electrónica las relaciones entre las empresas licitadoras y el ente tramitador se simplifican, y ello desde distintos aspectos que van desde la presentación telemática-encriptada de ingentes cantidades de documentación –sin perjuicio de la posible presentación de certificados sustitutivos, por cierto electrónicos, de los registros oficiales de licitadores- hasta el video-acto de apertura de plicas, que permite la telepresencia de las empresas de modo que así no tengan que desplazarse desde sus sedes, muchas veces lejanas a las oficinas del poder adjudicador, y por supuesto la grabación del acto. En segundo lugar, que el uso de la subasta electrónica supone una disminución del precio inicialmente ofertado que beneficia tanto al ayuntamiento que va a pagar menos por el mismo servicio (por cierto, no por uno peor como afirman algunos), como a la empresa que va a conseguir su objetivo de ser contratista o concesionaria de la administración. En tercer lugar, y no hemos sido exhaustivos, la facturación electrónica permite acortar los plazos de pago a los proveedores.
Julio García, Víctor Almonacid y Elena Martí.
Julio García, Víctor Almonacid y Elena Martí.

No hay duda pues de que la contratación electrónica ahorra muchísimo dinero tanto al erario público como a las empresas licitadoras, al tiempo que “anima” a las más pequeñas (PYMEs) a presentarse a concursos públicos, ya que el sistema permite participar en estos procedimientos prácticamente sin coste, al tiempo que las nuevas necesidades de la administración son en muchos casos precisamente de corte “tecnológico” y eso da cabida a los llamados “emprendedores” (muy relacionados con este sector), sin duda ninguna los llamados a reactivar la economía.Por lo que respecta a la estrategia, en el Ayuntamiento de Alzira pensamos que cualquier servicio electrónico –incluida por supuesto la licitación electrónica- solo tiene sentido si los potenciales usuarios lo utilizan. Los usuarios de la licitación electrónica son sobre todo las empresas. La nueva Ley de procedimiento obliga a las empresas a relacionarse con la administración por medios electrónicos, pero más allá de estas imposiciones –por otra parte refrendadas por otras normas, como las Directivas o la Ley de impulso de la factura electrónica-, es mucho mejor sistema incentivar a las empresas a través de la demostración de los beneficios que tiene para ellas mismas el uso de los medios electrónicos. En el caso concreto de la factura electrónica supone, además de un ahorro, un acortamiento significativo de los plazos de pago-cobro. Una vez familiarizada la empresa en el manejo del llamado “portal del proveedor” (o portal de facturación), es un paso natural que utilice normalmente el “portal del licitador” para concurrir en futuros procedimientos.

En cuanto a la transparencia, resulta evidente que los medios electrónicos la fomentan. Todo lo que hace el Ayuntamiento de Alzira se publica, o cuanto menos se registra. Señala el Libro Verde sobre la generalización del recurso a la contratación pública electrónica en la UE que “La generalización de la vía electrónica en el sector de los contratos públicos beneficiará a todos los participantes: en comparación con sistema actual en soporte de papel, los procedimientos serán más transparentes, más abiertos al diálogo con los contratistas y mucho más eficaces”.

En definitiva, adelantándonos a la exigencia legal de sujeción obligatoria a la contratación electrónica prevista para un futuro próximo, y a pesar de lo dispuesto en la vigente Ley de Contratos del Sector Público, en el que se establece que podrán adjudicarse directamente los denominados contratos menores cuyo importe sea inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, nuestro Reglamento de Administración Electrónica y las Bases de Ejecución del Presupuesto, establecen una regulación por la que, potenciando la concurrencia, se deberán tramitar electrónicamente, mediante la plataforma de contratación, los contratos que a continuación se expresan:

1. -Se tramitarán de forma obligatoria por este procedimiento los contratos de suministros y servicios de importe superior a 9.000 € (IVA excluido) e inferior a 99.999 € (IVA excluido) y de obras de importe superior a 20.000 € (IVA excluido) e inferior a 999.999 € (IVA excluido), tanto en los casos de gasto corriente como de inversión. En este procedimiento se invitará a participar al menos a tres licitadores.

Registro de contratos 
2.- Sin perjuicio del uso obligatorio de la plataforma de licitación, todos los contratos se registrarán en el Registro de contratos del Ayuntamiento.

A este Registro llegan por tanto los contratos que se tramitan y licitan por la Plataforma (tanto los que obligatoriamente deben tramitarse de este modo, como los que voluntariamente el órgano tramitador decida tramitar), y también el resto de contratos, es decir: “las facturas”, que de alguna manera equivalen a los contratos menores de cualquier cantidad, de modo que se registra cualquier gasto igual o superior a 1 €.

Una vez registrado el gasto o el contrato en dicho Registro, este está conectado, desde el cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad por parte del Ayuntamiento, con las siguientes plataformas de contratos y/o transparencia (ver diapositiva en la presentación adjunta):


• Plataforma de Contratación del Sector Público.
• Portal de transparencia del Ayuntamiento de Alzira.
• Registro de Contratos del Sector Público.
• Tribunal de Cuentas.


Además, la herramienta genera datos estadísticos, reutilizables para su uso y consulta por parte de cualquier persona.

Como consecuencia de todo lo anterior, los aludidos principios de legalidad, eficiencia y transparencia se han conseguido en un muy alto grado, tal y como demuestran las cifras de la presentación adjunta en relación al ahorro de costes y la reducción de cargas, y el cuadro que aquí incorporamos en cuanto a las ventajas que supone para la administración, para las empresas, y para los ciudadanos:

CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y “TRANSPARENTE”: MEJORAS PARA EL SISTEMA

a) Eficiencia:
1. Entidades públicas: se incorporan las TIC a los trámites y servicios; se ahorra tiempo en la fase de tramitación; se ahorran recursos internos; se reduce la litigiosidad; se cumplen los objetivos; mejora la calidad y la eficiencia del servicio público a través de controles ad hoc.
2. Proveedores: se incorporan las TIC a los trámites y servicios; se ahorra tiempo en la fase de licitación; se reduce la litigiosidad; se consigue el perfecto cumplimiento de la ejecución contractual.
3. Ciudadanos: mejora la calidad del servicio público; mejora del medio ambiente; mejora de la calidad de vida.


b) Ahorro:
1. Entidades públicas: se ahorran costes en la fase de tramitación; se identifica con mayor aproximación la oferta económicamente más ventajosa (subasta electrónica); interoperabilidad.
2. Proveedores: se ahorran costes en la fase de licitación; interoperabilidad (reducción de cargas); se reducen los plazos de cobro de las facturas.
3. Ciudadanos: ahorros directos e indirectos derivados de la mejora del servicio público.


c) Legalidad/transparencia:
1. Entidades públicas: aumenta la concurrencia; aumenta la seguridad jurídica; se reduce la litigiosidad; facturación electrónica.
2. Proveedores: aumenta la posibilidad de concurrir; aumenta la posibilidad de resultar adjudicatario (incluso para PYME); facturación electrónica.
3. Ciudadanos: mejora la calidad democrática; percepción de legalidad y “buen gobierno”


Más información:
Descripción del proyecto en formato ppt (incluye gráficos y mediciones):http://www.slideshare.net/AjuntamentAlzira/el-proyecto-de-licitacin-y-facturacin-electrnica-ayto-alziraabril2016
Vídeo “Estrategia de implantación escalonada de la facturación y la licitación electrónica en el Ayuntamiento de Alzira”: http://www.youtube.com/watch?v=6XIT_33NzTY&sns=em

jueves, 28 de julio de 2016

Jiménez Asensio: Reformar desde la oposicion

"Solo hay que hablar y ponerse de acuerdo transversalmente, ahí está el compromiso. Eso es la política, con mayúsculas. Pero los partidos y sus “lidercillos” (poca cosa son, realmente, o al menos eso demuestran) continúan enzarzados en esa red de “tacticismo” barato y “autismo político” indecente"

"No hay oposición que no sea demagógica”

“La democracia es precisamente el espíritu de compromiso”
(Raymond Aron, Introducción a la filosofía política. Democracia y revolución, Página indómita, Barcelona, 2015, pp. 86 y 104, respectivamente)

Rafael Jiménez Asensio.- Blog La Mirada Institucional.- Aunque es cierto que, como reconoció Peter Maier, “los partidos o están en el gobierno o esperando gobernar”; y que las funciones que los partidos realizan tienden cada vez más “a circunscribirse casi exclusivamente al gobierno” (Gobernando el vacío, Alianza Editorial, 2013, pp. 99 y 106), la reciente fragmentación política que se está produciendo en no pocos contextos cambia notablemente ese enfoque. Moisés Naím lo percibió con claridad meridiana en otro ensayo editado ese mismo año (El fin del poder, Debate, 2013), al advertir de una degradación del poder como consecuencia, entre otros datos, de la fragmentación política y cuyas consecuencias pueden erosionar la confianza de la ciudadanía en el propio sistema democrático, al mostrarse este impotente de afrontar los innumerables e intensos retos que se le plantean a corto plazo.

Hay, por tanto, una cierta percepción de que no se puede hacer política sin gobernar. Tampoco reformas. Pero tal vez convenga matizar ese punto de vista, al menos si nos encontramos ante una situación parlamentaria como la que se vive en España en esta XII Legislatura. No cabe duda que los partidos, por definición, buscan el poder. Lo expresó muy bien Mitterrand, en un testimonio recogido por Jean Daniel (Ese extraño que se me parece, Galaxia Gutenberg, 2010): “El ejercicio del poder es el destino natural de un político”.

Pero ello no implica que, aun lejos del Ejecutivo (y, por tanto, del reparto de cargos y prebendas) no se pueda hacer política de gobierno, ni menos aun reformas. Sin duda, política de oposición se puede hacer en todo caso, todo lo dura que se quiera y cargada por lo común –como reconocía Raymond Aron- de tintes demagógicos. Siempre ha sido así.

Pero cuando quien gobierna lo hace con una minoría relativa (o incluso con una “minoría absoluta”), las posibilidades de hacer política de gobierno o de impulsar reformas a través del Legislativo (o de la mayoría parlamentaria) no son anecdóticas, sino que pueden ser muy amplias. Depende cómo se jueguen las cartas en el tablero de las negociaciones y qué capacidad de impulso e iniciativa (por no decir de innovación), así como de aunar voluntades, se tenga.

Es cierto que no tiene a su servicio la “máquina administrativa burocrática”, pero no lo es menos que promover cambios legislativos se puede hacer siempre que los “grupos políticos de la oposición” (que pueden llegar a representar la mayoría absoluta de la Cámara baja) así lo auspicien. Disponen de técnicos, académicos y profesionales suficientes para plantear esas modificaciones normativas sustantivas que reformen el andamiaje institucional e introduzcan al Estado y al sistema social por una senda de progreso. La mayoría absoluta del Senado, como es conocido, no es un obstáculo insalvable. Solo hace falta saber qué se quiere (problema complejo en una política que, como reconocía Innerarity en su libro La política en tiempos de indignación, no piensa en clave de gobierno, solo de elecciones) y cómo hacerlo (algo tampoco sencillo).

Es verdad que para impulsar reformas constitucionales el concurso del partido actualmente en el Gobierno en funciones será inevitable. Pero en estos casos los consensos deben ser más ampliados, puesto que acabarán, sí o sí (dada la actual composición de las cámaras), en un referéndum, sea cual fuere el alcance de las reformas propuestas. Y cuando se convoca un referéndum, “crucen los dedos”.

Quizás convendría que los partidos políticos que no van a gobernar en el Ejecutivo sean conscientes de la fuerza real que tienen como elementos propulsores del cambio político-institucional y de unas ambiciosas reformas, que no tendrían que pasar necesariamente por el Gobierno, máxime si este permanece en un estado de quietud durmiente esperando que las querellas entre sus contrincantes le abran el camino y le dejen gobernar plácidamente. Divide y vencerás, es su máxima. Y le puede dar réditos, ante una (futura) oposición que -hasta la fecha- hace de la estulticia su bandera.

Algunos no se han enterado. Llevan años en este oficio y ni se enteran. O hacen que no va con ellos. Otros, más nuevos, procedentes de la “ciencia política”, aplican mal sus lecciones supuestamente aprendidas (si no, no estaríamos donde estamos). El “otro” ni se mueve; es su estilo, quedarse de perfil: incólume. A verlas venir. Al parecer, es lo que “premia” este singulardemos.  


Se pueden cambiar muchas cosas, se pueden cambiar numerosas leyes y se pueden emprender reformas ambiciosas. El verbo “poder” está de moda, aunque apenas se conjugue. Solo por quienes lo usan en primera persona del plural, que excluye a los demás. Todos se resignan a otro período de conservadurismo estéril, cuando este país necesita urgentemente profundas reformas institucionales y sociales, no cosméticas ni estéticas. Hay una mayoría política y social que apoya el cambio, que aplaudirá las reformas. Cabe mover el país, sus políticas. Solo hay que hablar y ponerse de acuerdo transversalmente, ahí está el compromiso. Eso es la política, con mayúsculas. Pero los partidos y sus “lidercillos” (poca cosa son, realmente, o al menos eso demuestran) continúan enzarzados en esa red de “tacticismo” barato y “autismo político” indecente. Allá ellos. La gente ya no les soporta más. Francisco Longo lo ha descrito de forma descarnada, pero muy gráfica http://franciscolongo.esadeblogs.com/ellos. Comienza a ser su problema, no el nuestro. Aunque nos salpique. Y mucho.

miércoles, 27 de julio de 2016

La necesidad de una estrategia territorial en España para el nivel local: la fusión de municipios

"No estamos ante un problema original en España, pues a esta situación otros países se han enfrentado con anterioridad"

Francisco Javier Durán. Blog ¿Hay Derecho?.- En estos últimos años, quizás a cuenta de la crisis económica, se vienen planteando a la opinión pública lamentablemente, no en el debate parlamentario propuestas relativas a la reducción del número de Municipios, a la supresión de las Diputaciones provinciales, o sobre el alcance en eficacia de entes asociativos tales como Mancomunidades y similares. 

Todas estas cuestiones comparten una raíz común, y ponen de manifiesto una carencia constatada que viene arrastrando el nivel de gobierno local en España: su inframunicipalismo. Cada vez más, especialmente a raíz del reconocimiento de la autonomía local y del Estado Social en la Constitución de 1978, se evidencia que la debilidad de nuestra actual planta local imagen fiel de la que se conformó allá en 1812 dificulta sobremanera la posibilidad de atender las demandas ciudadanas bajo parámetros de calidad y eficiencia.

El dato: actualmente el 83,76% de los Municipios españoles tiene una población inferior a los 5.001 habitantes y sólo el 16,24% de los Municipios supera esa cifra. Además, de ese reducido porcentaje de Municipios con más de 5.000 vecinos, sólo el 4,97% supera los 20.000 habitantes en el padrón. Por lo tanto, España en su gran mayoría está constituida por Municipios pequeños y su planta territorial está excesivamente fragmentada.

El diagnóstico es grave y es conocido por todos los actores. En las esferas política y gubernativa, tímidamente, algunos han introducido la cuestión para, en muchos casos, echarse atrás o dulcificar la solución hasta hacerla irreconocible. Pongamos el caso de la última reforma acometida sobre la Ley de Bases del Régimen Local (con la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local), donde el objetivo de agrupar municipios se quedó por el camino a pesar de ser una de las medidas estrella recogidas en el Programa Nacional de Reformas 2012. Tampoco ha tenido mejor fortuna la cuestión en el foro académico pues, si bien existimos voces disonantes, hasta la fecha la mayoría de los administrativistas han preferido centrar sus esfuerzos en otras ramas del derecho público.

A pesar de este contexto, la realidad es tozuda y nos muestra insistentemente que la planta municipal actual es inviable, cada vez más, para alcanzar un desarrollo efectivo de los principios constitucionales de autonomía local, suficiencia de medios y subsidiariedad. Esta situación no sólo supone un incumplimiento del mandato constitucional sino que, también, coloca en posición de desventaja a miles de ciudadanos a la hora de acceder materialmente a servicios y derechos en función de su municipio de residencia, aunque por ley deben ser iguales para todos. Por lo tanto, no estamos ante un problema de carácter puramente jurídico-organizativo, sino que la solución incidirá directamente en la práctica diaria de la ciudadanía.

No estamos ante un problema original en España, pues a esta situación otros países se han enfrentado con anterioridad. De manera significativa, queremos destacar la estrategia seguida en la mayor parte de los países Europeos, la conocida como Estrategia del Norte de Europa en materia de organización territorial. Una sucesión de reformas alineadas en una corriente de políticas de racionalización de la planta local mediante la fusión coactiva de Municipios, iniciada en la segunda mitad del s. XX en los países del centro y norte de Europa. Aunque se trató de procesos autónomos, compartieron una triple finalidad: primero, adecuar el marco administrativo local a la dinámica surgida tras finalizar la Segunda Guerra Mundial; segundo, contribuir al equilibrio territorial para consolidar el desarrollo económico y social en todo el mapa municipal; tercero, dotar al país de una estructura local sólida que pudiera dar cobertura correcta de los servicios demandados por los ciudadanos y de su coste para la Hacienda local. En definitiva, el acento de estas reformas no se pone en reducir el número de Municipios, herramienta al fin y al cabo, sino en incrementar la entidad de los Municipios resultantes a fin de mejorar su capacidad de gestión.

Municipios sin autonomía
Una de las críticas realizada con frecuencia a esta Estrategia ha sido el sacrificio de la autonomía en los Municipios pequeños. Sin embargo, los antecedentes a cada uno de los procesos de reestructuración pusieron de manifiesto que los Municipios sin dimensión apropiada eran incapaces de prestar los servicios encomendados y requerían apoyo de otros niveles de gobierno; estando, por tanto, ante una autonomía intervenida. Vista esta situación, la Estrategia del Norte opta por una concepción funcionalista de la autonomía local, de tal modo que si la propia debilidad de los Municipios pequeños anula la institución, es necesario ampliar a los Municipios su tamaño y recursos a fin de que la institución funcione con autonomía. En este sentido, frente a la “pérdida de democracia” que algunos auguran ¾especialmente políticos locales¾, consideramos que la calidad democrática no es proporcional a mayor número de electos. Es más, defendemos que los municipios resultantes tras un proceso de fusiones serán entidades más fortalecidas tanto en recursos como en autonomía y, además, concluyen con una distribución más nítida de la responsabilidad de tal forma que los ciudadanos conocen el alcance de las atribuciones municipales con mayor transparencia.

Merecidas críticas han recibido las últimas reformas de la Ley de Bases, sin embargo debemos apreciar el cambio que introduce con ellas el legislador estatal, una nueva significación para la fusión. Ya no sólo se contempla como mera técnica de demarcación territorial sino que entra a formar parte de una estrategia para ordenar la planta local. Así, aunque la implementación de la Estrategia del Norte todavía no se ha llevado a cabo en España, existe base legal y apoyo doctrinal suficiente para que el legislador se plantee tomar la iniciativa. Ante esto, cabe preguntarse si el foro académico tiene propuestas rigurosas que permitieran afrontar con sosiego y fundamento el debate sobre estas reformas que ahora se susurran pero que, antes o después, terminarán de ponerse sobre el tablero (pongamos los casos de Grecia o Portugal donde ha venido impuesto desde la Troika)


Como nota final y respuesta a la pregunta, invito a la lectura del libro La fusión de municipios como estrategia (Dykinson, 2016). Se trata de una publicación valiente donde se recoge con rigor, pero de forma divulgativa, tanto la investigación como las conclusiones obtenidas sobre este planteamiento. Un trabajo original en el enfoque, esto es, busca la solución desde la defensa de la autonomía local y no tanto en aspectos economicistas. Y un trabajo único en su estructura, pues configura toda una teoría general, una estupenda brújula para cuantos actores estén interesados en dar solución a este problema territorial en España. Ojalá iniciemos el debate.

lunes, 25 de julio de 2016

Nuevas y más sofisticadas barreras para el trabajo colaborativo

"Hemos aprendido con el tiempo que debe haber espacios y metodologías para todo tipo de prácticas"

Jesús Martínez. Blog Trabajo Colaborativo.- Transcurridos más de 25 años desde la llegada de Internet al ámbito del aprendizaje y del conocimiento, se hace necesario reflexionar sobre si las expectativas que en su día se depositaron en esta nueva herramienta se han cumplido.

¿Era ajustada la creencia de que Internet vendría a ser la gran transformadora de la pedagogía y de la forma de administrar la formación? ¿Estábamos más cerca del advenimiento de nuevas maneras de trabajar y de aprender en los que la colaboración sería el elemento base?

Pasados estos años, creemos que ya podemos tener un criterio mucho más ajustado de lo que realmente ha ocurrido. En este artículo presentaremos algunas evidencias de lo que está quedando después de muchas experiencias de trabajo en red y colaborativo, y señalaremos aquellos retos ineludibles que tenemos planteados tanto formadores como aprendices para hacer más eficientes los aprendizajes (y el trabajo).

Las vamos a agrupar en seis grandes apartados. En el primero de ellos recogemos una reflexión sobre los aspectos negativos y positivos de lo que han supuesto -más diez años ya- de uso intenso de lo que se llamó la  Internet  social y de las personas. En los siguientes apartados recogemos, más específicamente, los retos y barreras que el trabajo y el aprendizaje colaborativo (mediado por Internet) supone en la Administración Pública. Los dos primeros, los más clásicos, son aquellos que se derivan de las barreras tradicionales en las organizaciones públicas: la estructura organizacional jerárquico-burocrática y la escasa modernización tecnológica de los últimos años. Los tres restantes son nuevos. A saber: la dificultad de transferir y escalar las buenas prácticas de trabajo colaborativo a toda la organización,  la dialéctica -siempre tensionada- entre dinámicas de arriba-abajo y de abajo- arriba (con el peligro que conlleva que la parte  más consolidada y tradicional de la organización acabe fagocitando a la más débil);  y, la última, la que se deriva de la dificultad de encontrar nuevas figuras técnicamente preparadas y competentes para dirigir y pilotar las nuevas experiencias de trabajo colaborativo.

1.- El Internet social 10 años después
Como afirmaba Juan Insua en 2014, diez años después del nacimiento lo que conocemos como web 2.0, ésta puede verse desde una perspectiva más crítica y compleja. Un fenómeno con dos caras sobre el que conviene seguir reflexionando, pese a la velocidad con que el desarrollo tecnológico puede convertir en obsoleta toda teoría o crítica, incluso aquellas que, sin filias ni fobias excesivas, intentan recuperar la pregunta por el sentido.
El autor intenta hacer un balance entre la cara A de la web social entendida como el gran salto evolutivo de nuestra época; y la cara B que contradice e interpela sus conquistas proyectando un cono de sombra sobre el devenir de la Red.

Nos ha parecido oportuno mencionar estos pros y contras que,  también, en los puntos sucesivos, tienen paralelismo en aspectos relacionados con el trabajo colaborativo.

CARA A: EL BIEN COMÚN
La web social favorece el acceso de los ciudadanos a la cultura, ofreciendo un modo más igualitario de concebir, producir, compartir y distribuir información y conocimiento.

Se inspira en los modelos de redes distribuidas, que, a diferencia de las redes centralizadas y descentralizadas, permiten la conexión potencial de cada nodo con todos los nodos de una red.

La web 2.0 es una vindicación de la inteligencia colectiva, supone una intensa reactivación de las prácticas comunitarias y conduce a una reformulación de los bienes y espacios comunes.

La web social permite la expansión de la crítica a los modelos económicos y políticos, ampliando la capacidad participativa de los ciudadanos.

La web social interpela la noción tradicional de auctoritas, favoreciendo la emergencia de nuevas categorías de conocimiento y la irrupción de nuevos prescriptores.

La web 2.0 promueve las prácticas expandidas. No hay ámbito que no haya sido afectado o influenciado por dinámicas más abiertas y participativas, como puede verse, por ejemplo, en el impacto de las TIC en el sistema educativo.

CARA B: LA SOMBRA DEL GRAN HERMANO
La web 2.0 ha generado una formidable operación de marketing global que favorece el poder y el enriquecimiento de las multinacionales de la comunicación y de las empresas de alta tecnología.

Es un extraordinario canal para la prosperidad de las tecnoutopías, algunas de las cuales solo parecen concebidas para y por élites tecnocráticas y cientificistas.
La web social (e Internet en general) provoca la pérdida de facultades intelectuales significativas, como la concentración, la reflexión profunda, el cultivo de la memoria y el pensamiento crítico.

Las promesas de emancipación serían nuevamente promesas incumplidas. El TU que la revista Time proclama en 2006 como personaje del año se habría convertido en un sujeto alienado proclive a la fascinación acrítica, cuya vida en sociedad depende del último gadget tecnológico.

La web social tiene su reverso en nuevas y cada vez más sofisticadas formas de control que van desde el conocimiento pormenorizado de nuestros hábitos de consumo, gustos, tendencias y aficiones, hasta la práctica impune del espionaje masivo con objetivos políticos, como cabe imaginar si llevamos al límite las consecuencias de la era post-Snowden.

La web 2.0 ha facilitado una fabulosa acumulación de datos cuya utilización y explotación comienza a ser comprendida y resistida por la ciudadanía, hasta tal punto que ya se anuncia una nueva generación de empresas de Internet cuyo modelo de negocio está orientado a la máxima privacidad, el derecho al olvido y el control de los datos personales.

2.- La organización burocrática sigue muy viva
Pese a las grandes expectativas depositadas en las últimas tendencias (optimistas)  desburocratizadoras, las cuales nos devolverían, en esta  época de transformación digital, organizaciones  más planas y  horizontales, creemos que esto no está ocurriendo a la velocidad que se esperaba. Es cierto que cada vez más hay más profesionales  que han asumido un rol de liderazgo distribuido y de influencia basado en la orientación, guía, y desarrollo del potencial de las personas de sus equipos. Y, en muchos casos, estos nuevos roles van más allá de lo esperado al tener que ejercerse dentro de estructuras tradicionales. Organizaciones no alineadas completamente con estos nuevos paradigmas hacen que el efecto dinamizador y acelerador de los nuevos planteamientos se ralentice y, en algunos casos, resulte inoperante. Además, en el caso de las organizaciones públicas se hace a costa de un considerable desgaste personal de estas figuras. Al no estar completamente blindados los cambios y la innovación en Recursos Humanos por la normativa legal, el peso de la cultura organizacional frena las nuevas iniciativas. En este sentido, la homogeneidad como factor disparador de la nueva cultura -todo el mundo está concernido y comprometido con el proyecto-, se pierde. Y, además, no nos engañemos, el peso de las rutinas cognitivas personales actúa de barrera frente a lo nuevo desincentivándolo. Y esto ocurre tanto en organizaciones públicas como en las privadas. Gary Hamel, el gran gurú del nuevo management lo explicaba recientemente, de forma muy contundente.  Decía que pese a todo, las organizaciones burocráticas no sólo no habían perdido influencia sino que iban a más. Lo representaba con este gráfico donde se señala que los puestos de trabajo de managers y directivos crecía a una mayor velocidad y proporción que el resto.
Mas burocracia Hamel

3.- La barrera tecnológica
Decididamente, la Administración Pública ha perdido la carrera por la actualización tecnológica y se ha situado al margen de los avances que están ocurriendo en otros sectores. En algunas ocasiones, es verdad, en la organización pública postcrisis, se ha invertido en aplicativos y tecnologías que podrían hacer posible, por ejemplo, administración electrónica, y el funcionamiento correcto de las unidades administrativas y de atención al usuario. Pero, también es verdad, todos tenemos, en la mayoría de los casos, la sensación de que estamos asistiendo una competición muy desigual. Los empleados tenemos aplicativos en el trabajo muy obsoletos y, por el contrario, poseemos en nuestros hogares -y en nuestros bolsillos- tecnología de última generación. La carrera, cada día más acelerada, de innovación tecnológica en todos los sectores y su uso masivo por parte de los ciudadanos, nos hacen tener expectativas tan altas que en la administración pública siempre llegaremos tarde. Descartadas las políticas BYOD solo nos queda, en algunas unidades más periféricas, plantearse recurrir a los dispositivos personales usándolos en funciones corporativas. El uso generalizado ya del whatsapp, por ejemplo, al no haber disponible una aplicación similar corporativa, es tan sólo uno de los múltiples ejemplos que podríamos poner.

4.-La difícil escalabilidad de las buenas prácticas y experiencias de trabajo colaborativo
Hace unos años, al inicio de la puesta en marcha de las primeras experiencias de trabajo colaborativo, teníamos la convicción de que, si lo hacíamos bien, y si mostrábamos claramente la eficiencia de estas nuevas propuestas y metodologías de trabajo y aprendizaje, era tan solo una cuestión de tiempo que se extendiera a toda la organización. Pensábamos que estábamos en la época de la colaboración y que la tecnología lo haría posible en una dinámica imparable. La metáfora de la mancha de aceite la solíamos usar para representar lo que sería su crecimiento y su extensión. Ahora, pasado el tiempo, las cosas no han ocurrido exactamente así. La penetración ha sido limitada y de forma muy desigual en las diferentes unidades. En algunos casos, esta extensión de la mancha de aceite colaborativa ha llegado a cotas elevadas (cercanas al 50%) en algunos colectivos, pero por un tiempo limitado. Pero, lo más habitual ha sido encontrarse con espacios de colaboración muy delimitados, en los que siempre aparecían los tres elementos que ya describiera Etienne Wenger (“grupo de personas que comparten un interés, un conjunto de problemas, o una pasión sobre un tema, y quienes profundizan su conocimiento y experiencia en el área a través de una interacción continua que fortalece sus relaciones”.) . La complejidad de la organización actual es tan grande que sería irreal y muy pretencioso plantearse una organización uniforme en que todo estuviese basado en el trabajo y aprendizaje colaborativo. Hemos aprendido con el tiempo que debe haber espacios y metodologías para todo tipo de prácticas.

5.-Fagocitacion
Hace unos años el Seymort Papert explicaba, a propósito de la introducción de la informática y los ordenadores en el sistema educativo, que se corría el peligro de que las prácticas tradicionales acabasen por restar influencia al poder disruptivo de las prácticas emergentes que posibilitaba la tecnología. Venía a decir que era una tentación real volver a hacer lo mismo, pero con tecnología.

Pasado el tiempo, todos tenemos constancia de que esta lucha aún continúa y pese a ser sabedores de ello, no se ha desterrado esta tendencia de hacer lo mismo, pero con artefactos de vanguardia.

Pues bien, podríamos estar también delante de este fenómeno en lo que se refiere al trabajo colaborativo.

Durante mucho tiempo hemos defendido que debía haber una combinación pacífica entre las diversas metodologías de trabajo colaborativo. Podían conjugarse perfectamente los grupos de trabajo colaborativo -altamente estructurados y focalizados en un objetivo determinado-, con las agrupaciones clásicas de comunidades de práctica; y éstas, a su vez, con redes más amplias y grupos de interés de características más informales, donde la colaboración pueda ser puntual y en función de los intereses de los participantes.

Pese a todo ello, con el tiempo hemos ido asistiendo a la preponderancia del primer tipo de agrupaciones. Es como si la estructura organizacional acabase por imponer unas determinadas reglas de funcionamiento también en lo colaborativo. Y que hiciesen prevalecer las directrices jerárquicas por encima de la autonomía de los participantes.

Esta tendencia, de seguir manifestándose, obligaría a replantearse la política actual de promoción del trabajo colaborativo y adoptar políticas más activas en la promoción de comunidades de práctica. Con ello evitaríamos que la lógica organizativo burocrática acabase por imponer sus reglas y hacer prevalecer sobre el resto de la organización un solo tipo de grupos. 

6.- Cuando la conexión ya no es suficiente.
Desde hace ya tiempo hemos venido señalando que uno de los factores más importantes en el éxito del trabajo colaborativo y de las comunidades de práctica, eran el e-moderador (o los dinamizadores). Es una de las condiciones necesarias para que finalice con éxito la aportación del grupo. Pese a todo, no hemos sabido desarrollar un proyecto formativo adecuado y probado para formar y preparar a los nuevos dinamizadores. La lógica inicial de la filosofía de las CoPs que afirmaba que no era bueno forzar el surgimiento de las comunidades, nos ha hecho delegar la conducción de los grupos en los líderes naturales que iban apareciendo en las protocomunidades. Con el tiempo hemos visto que podría haber un mayor grado de aceleración del trabajo colaborativo si estos agentes dispusiesen de más y mejores competencias.

En el programa Compartim ya distinguíamos entre dos roles principales del dinamizador. El de gestor de comunidad y el de dinamizador. E. Dale, por su parte lo representa de una forma mucho más compleja. En este gráfico se recogen todas las facetas posibles.

Font:  Diagram re-worked from an original by Dion Hinchcliffe

Algunas organizaciones han tenido la tentación de reciclar las figuras de docentes excelentes para reconvertirlos en e-moderadores. Se pensaba -a nuestro juicio de forma equivocada-  que, si estas figuras habían sido excelentes en su rol tradicional, podrían llegar a serlo en los nuevos. 

Creemos que es una política desacertada. El ADN del docente tradicional acaba por imponerse a la debida colegización de saberes que presupone el trabajo colaborativo. El aprendizaje entre pares presupone, en todo caso, dinamización invisible. Algo que los roles tradicionales ni se les puede exigir, ni se lo plantean.


domingo, 24 de julio de 2016

José R. Chaves: Tiempo de auditorías públicas

"Al amparo de la crisis económica el foco del control ha cambiado de objetivo y ganado en intensidad. La luz del control comienza a proyectarse y a dejar ver las miserias de la administración y dejando a los políticos al desnudo de sus corrupciones, corruptelas y despilfarros"

J.R. Chaves. Blog delaJusticia.com.- Corren tiempos en que parece que el derecho público represivo se está despertando. No hace mucho, en tiempos de vacas gordas y bonanza económica, las administraciones públicas vivían plácidamente el sueño de los frívolos, pues solía confundirse el “interés general” con el “interés particular” del gobernante de turno; éste normalmente coincidía con aquél pero a veces no era así cuando algún desaprensivo descubría la posibilidad de aprovechar las holguras del sistema administrativo para lucrarse, traficar con influencias o practicar nepotismo, o incluso para actuar arbitrariamente, porque el político consideraba que tenía una especie de “derecho al error impune”. 

Lo triste era que contaban con la coartada de que los controles no funcionaban realmente de forma rápida ni eficaz e incluso algunos nos preguntábamos si el Estado de Derecho sería capaz de atajar la corrupción.

Pero veamos de donde venimos y hacia dónde parece que vamos.

No funcionaba la vía penal por múltiples causas: un legislador lento frente a delitos tecnológicamente avanzados; el laberíntico tinglado de garantías procesales: prescripciones, pruebas válidas, cadena de recursos infinita hasta el Constitucional, lentitud exasperante, instrucciones complejas, etc; un régimen de ejecución de condenas que bien por remisiones condicionales o indultos propiciaba la impunidad práctica; o unos delitos de prevaricación o malversación cuyo perfil restrictivo convertía las escasas instrucciones penales en “puertas giratorias” con mucho ruido y pocas nueces. Una situación que paradójicamente no reinaba en otros ordenamientos penales.

Tampoco funcionaba la vía contencioso-administrativa por otras causas: una visión del control en tránsito hacia la jurisdicción protectora pero con anclaje en la vieja jurisdicción revisora (temerosa de sustituir a la administración); un sistema de legitimación restrictiva, salvo los escasos supuestos de acción pública, que dejaba impunes infinidad de actos ilegales en materia de función pública, contratación o subvenciones porque los únicos con interés supuestamente “legítimo” para impugnarlo eran los beneficiados de la felonía; una alicorta concepción de las relaciones impugnatorias entre administraciones como acto hostil a evitar; un sistema de ejecución de sentencias estimatorias aquejado de incidentes de inejecución interminables cuando no burlados por el ejecutivo, e incluso con la complicidad del legislativo para forzar la imposibilidad legal de ejecución, etc.

Y el entramado legal era deficiente: un dinamismo legislativo atroz que dejaba sumido en la incertidumbre a autoridades, funcionarios, abogados y ciudadanos; un legislador pésimo, que como el juego de naipes de las siete y media, o no llegaba o se pasaba, y venía el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Justicia europeo censurándole cuando ya la ley había sembrado de actos la vida pública; y un legislador con mala puntería por su dificultad para deslindar la concurrencia de jurisdicciones, especialmente en materia de contratación, personal o económico-financiera, siendo especialmente sangrante el reparto de competencia cuando se tropezaban con un delito contable, o el caso paradigmático del alcance, en que la jurisdicción penal, la contenciosa, la contable y la propia administración han tirado del cobertor para su lado hasta dejarlo deshilachado y mal remendado.

La crisis
Sin embargo, al amparo de la crisis económica el foco del control ha cambiado de objetivo y ganado en intensidad. La luz del control comienza a proyectarse y a dejar ver las miserias de la administración y dejando a los políticos al desnudo de sus corrupciones, corruptelas y despilfarros.

Junto a ello, se sitúa el desencanto ciudadano ante los políticos en general (siendo buena prueba la insólita dificultad para formar gobierno actualmente, que justificaría expulsar del templo del congreso a los fariseos de la política profesional).

En esas condiciones, reverdecen los controles de legalidad y particularmente los controles económicos, bajo el telón del fondo de esa valiosa palanca de control que es la Ley 19/2013, de Transparencia y Buen gobierno.

Los controles de legalidad han ganado protagonismo, y la jurisdicción penal no sólo sigue cabreada por lo que la Sala Penal del Supremo calificó de “inoperancia de la disciplina administrativa” (Sentencia de 27 de noviembre de 2009, Caso Andratx), sino que tiene el gatillo fácil frente a autoridades corruptas y las condenas por prevaricación, malversación y otros delitos contra la administración están prodigándose.

La jurisdicción contencioso-administrativa, pese a la zancadilla procesal del ominoso régimen de vencimiento en las costas procesales (que provoca incertidumbre y entierra la tutela judicial efectiva) avanza con rapidez y pone orden con creciente número de sentencias invalidantes que ponen en su sitio las malas prácticas administrativas y a las autoridades sin escrúpulos.

En paralelo, el papel de secretarios e interventores en administraciones locales, y el papel de sus homólogos – secretarios técnicos, interventores, letrados públicos, etc – en el ámbito autonómico, institucional y estatal, ha crecido en respeto y protagonismo, de manera que el manual de la autoridad prudente del siglo XXI le lleva a apoyarse en ellos y no dar pasos en falso sin su conformidad y visado.

Congreso de Auditoría de Toledo
En esta línea, me complace recordar que el Congreso Nacional de Auditoría del Sector Público que organiza la fundación FIASEP tendrá lugar en su séptima edición del 16 al 19 de noviembre de 2016 en el campus de Toledo de la Universidad de Castilla – La Mancha (UCLM), corresponsable de la organización junto a la Intervención General de la Comunidad Autónoma anfitriona, evento en que han tenido la amabilidad de invitarme para verter ideas y debatir sobre las carencias y fuerzas del control público. El programa es ambicioso pero si resulta tan fructífero como en las ediciones anteriores, creo que será un evento de los que hacen época… en época de necesario control.

Del evento ya se hizo eco Antonio Arias en este post, y dejo constancia del mismo por si resulta de interés la participación abierta en el mismo de letrados, interventores, auditores y altos funcionarios interesados en mejorar la cosa pública (e incluso profesionales privados y autoridades públicas… ¿por qué no?), que no es la “cosa nostra” como algunos desaprensivos pensaban, sino la “casa de todos”. Y por eso, todo debate claro, vivo y riguroso sobre el control de la decisión y gasto público y el papel emergente de las auditorías, ha de ser bienvenido. Aquí está la web del evento con su programa, metodología e inscripciones.

De interés: Ver Sumario: El Consultor de los Ayuntamientos nº 13/2016, de 15 de julio

viernes, 22 de julio de 2016

El Congreso no da ejemplo de transparencia ¡Vaya tropa!

"No hay lugar en el Estado de Derecho para privilegios ni tampoco para parlamentarios que ensucien tan noble condición"

José Ramón Chaves.- DelaJusticia.com.-Arranca la nueva legislatura y todo son aplausos y preocupaciones por el reparto de cargos y cambalaches de poder. Espero que el nuevo Congreso arranque sin descuidar su obligado ejemplo de transparencia que está bajo mínimos.

Y es que hace dos días, me quedé perplejo cuando el Diario El Mundo divulgó que solicitó formalmente del Congreso que le facilitase algo tan elemental como es “la identificación de los parlamentarios parlamentarios que dispusieron de tarjeta taxi, teléfono móvil, tableta electrónica, línea de datos y ADSL en su hogar a cargo del Parlamento español durante la pasada legislatura”, así como “facilitar las retribuciones de los asistentes o asesores nombrados por los diputados o los grupos parlamentarios”.

La respuesta de la Mesa de la Diputación Permanente del Congreso ha sido utilizar el argumento de que prevalece “la protección del dato personal frente al derecho de acceso a la información”, ¡Y se quedan tan anchos!.

Burlas
Me parece una burla intolerable. O dos burlas pues son dos los bloques de datos que se ocultan.

No hacen falta leyes de transparencia para que las autoridades públicas faciliten qué uso hacen de su cargo y como se benefician de los fondos públicos. Debería facilitarse con naturalidad como consecuencia del deber de dar cuenta del uso de los fondos públicos con ejemplaridad por parte de quien se supone es el guardián de lo público.

No hace falta que se pida formalmente por los medios de comunicación que se digan los sueldos de los asesores parlamentarios o si se cuenta con beneficios tecnológicos a costa de las arcas públicas. Debería facilitarse de oficio por el Congreso o por propia iniciativa de los parlamentarios afectados.

No hace falta que un órgano parlamentario busque argumentos jurídicos para denegarlo sino que si hay escollos legales, deberá impulsar propuestas para la transparencia pues es el propio parlamento de quien hablamos. Y si una normativa interna parlamentaria lo impide, pues debería cambiarse.

No hace falta invocar la protección de datos personales para eludir tal información, pues supone pervertir el derecho de intimidad al utilizarlo de forma impúdica. Si un ciudadano tiene derecho a conocer el uso de las arcas y medios públicos por un Alcalde, concejal o alto cargo público, también de los parlamentarios.

Y si los parlamentarios prontamente facilitaron su identidad cuando hacían su petición de móvil, tableta o línea, y que gustosamente volverían a facilitarla para renovarla si se extravía o avería, a través de procedimientos administrativos ante el Parlamento, pues me parece una vergüenza que tengan un ataque de dignidad y se nieguen a facilitar tan importante “dato personal”. Es cierto que mucho antes se facilitó la información (no personalizada, por grupos parlamentarios) de que 261 diputados renuncian a que el Congreso pague su ADSL y 51, a la tarjeta de taxis, pero bien estará conocer la identidad de unos y otros, para lo bueno y para lo malo. Aquí se detiene la transparencia, o mas bien, aquí arranca la oscuridad.

Moralidad
No es cuestión de legalidad. Es cuestión de moralidad. Me sorprende y preocupa que voluntariamente los diputados que se benefician así, de medios técnicos o de asesores, no faciliten su identificación, dando un paso adelante y confesando si utilizan tales beneficios parlamentarios.

Si existen esos beneficios es que son lícitos y por ello no debe ser vergonzoso identificar a los beneficiarios, salvo que existan intereses inconfesables. Salvo que tengan algo que ocultar. Salvo que hagan su uso para fines particulares. Salvo que hagan un uso abusivo. Salvo que se demuestre que son beneficios que no se precisan para la función parlamentaria.

Cuando la opacidad parlamentaria entra por la puerta, su credibilidad salta por la ventana. Y si la mayoría de los diputados han renunciado a esos beneficios… ¿por qué este “bloque de justos” no impulsan y se ponen de acuerdo para impedir que la minoría se escude en la protección de datos o para imponer que se condicione el disfrute de los mismos a facilitar la identidad?

Y es que, como me enseñaron en la facultad, una cosa es la prerrogativa, o facultad inherente al ejercicio de un cargo y otras un privilegio, una condición exclusiva vinculada a la persona y que es propia de tiempos feudales felizmente superados.

No hay lugar en el Estado de Derecho para privilegios ni tampoco para parlamentarios que ensucien tan noble condición.

Desde luego, personalmente no me considero representado por quien me oculta tan elementales datos, pues coincido con aquello que decía Tierno Galván con lucidez que “los políticos tenían que tener los bolsillos de cristal”.

No sé si la culpa la tienen los partidos políticos que no controlan a sus parlamentarios o si la tiene la Mesa del Congreso o si son nuestras leyes que atan perros con longaniza. Lo cierto es que como decía Hamlet, “algo huele mal en Dinamarca”.

jueves, 21 de julio de 2016

20 derechos de las personas ante una Administración que funciona (y su equivalente obligación)

Víctor Almonacid.- Blog Nosoloaytos.- Valga la presente como una versión más simple de nuestra “Carta de derechos electrónicos de las personas, en la que listaremos 20 derechos actuales de las personas reconocidos en la LPA, y que pueden ser ejercidos ante una Administración moderna y que funciona, así como la correspondiente y equivalente obligación por parte de dicha Administración.

1.- Derecho de la persona. A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.

1.bis.. Obligación de la Administración. A disponer de un Punto de Acceso General electrónico.

2.- Derecho. A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

2.bis.- Obligación. De asistencia a las personas que lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas. Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

3.- Derecho. A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

3.-bis. Obligación. A utilizar la misma lengua que el ciudadano, siempre que sea oficial en el territorio de su Comunidad Autónoma.

4.-Derecho. Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.

4. bis. Obligación. A permitir el acceso a la información pública, archivos y registros, con la máxima amplitud que permita el Ordenamiento Jurídico y resolviendo expresamente dentro de plazo.

5.- Derecho. A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

5.- bis. Obligación. A un buen trato personal, a la asistencia y asesoramiento en el ejercicio de los derechos y obligaciones de las personas, y a la máxima accesibilidad y legibilidad de las relaciones escritas.

6.- Derecho. A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.

6.- bis. Obligación. A asumir las responsabilidades administrativas, patrimoniales, contables y penales en que incurriesen los funcionarios y autoridades.

7.-Derecho. A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en la Ley.

7.- bis. Obligación. Proveer o facilitar la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en la Ley.

8.- Derecho. A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.

8.-bis. Obligación. Cumplimiento del ENS, de la LOPD y del Reglamento General de Protección de Datos, y de forma genérica salvaguarda del principio de confidencialidad en las relaciones jurídico administrativas.

9. -Derecho. Los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

9.- bis. Obligación. Las AAPP pondrán a disposición de las personas los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

10.- Derecho. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

10.- bis. Obligación. Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar esta información a través del Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.

11.- Derecho. A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

11.- bis. Obligación. De identificarse ante los interesados de un procedimiento.

12.- Derecho. A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.

12. bis. Obligación. De no exigir dichos originales salvo previsión expresa de la norma. De realizar copias auténticas y copias autenticadas.

13.- Derecho. A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.

13. bis. Obligación. De no exigir dichos datos y documentos salvo previsión expresa de la norma. De recabar en nombre del ciudadano, y con su autorización, los documentos administrativos que precisen para acompañar la solicitud, por medios interoperables.

14.- Derecho. A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

14.-bis. Obligación. A hacer efectivos estos derechos.

15.- Derecho. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

15.- bis. Obligación. De informar y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

16.- Derecho. A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.

16.- bis. Obligación. A relacionarse con el interesado y su asesor, sea su representante o no.

17.-  Derecho. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.

17.- bis. Obligación. Mantener la relación jurídico administrativa con el representante. Facilitar la acreditación de la representación a través de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos. Además, el órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento.

18.-  Derecho. A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2 LPA.

18. bis. Obligación. De habilitar los cauces electrónicos para hacer posible el pago a través de medios electrónicos.

19.- Derecho. A ser notificado de los hechos que se le imputen en un procedimiento sancionador, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia. A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.

19. bis. Obligación. De reconocimiento y garantía de los anteriores derechos.

20.- Derecho. A que la Administración le conteste siempre y dentro de plazo, por el medio de notificación escogido, salvo que se trate de un sujeto obligado al uso de las comunicaciones electrónicas.


20.- bis. Obligación. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.